SIN INFORMACION

/LIBERTAD

Rol

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de febrero del presente año comparece doña Nadia Cánovas Sánchez, Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don HÉCTOR JULIÁN MOLINA INZULZA, cédula nacional de identidad N° 15.596.558-4, actualmente privado de libertad en calidad de condenado; en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, doña Olga Morales Medina, los Magistrados doña Constanza Sutter Lagarejos, don Humberto Paiva Passero, don Ricardo Riquelme Carpenter y don Marcial Taborga Callao, por el acto arbitrario e ilegal ejecutado mediante resolución de 3 de enero de 2020, que rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado, fundado en “no concurrir el requisito del nº3 del artículo 2 del decreto ley nº321 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos atendida la gravedad del delito y el mal causado, debiendo tener presente que el fin de la libertad condicional es la de reinsertarse adecuadamente en la sociedad”. Afirma que la Comisión fundó su decisión en el informe psico-social elaborado por Gendarmería de Chile que, para el caso sub-lite, es completamente contrario al fundamento de la Comisión. A mayor abundamiento, en el informe se sugiere acceder a la libertad condicional, posición que adoptó el magistrado don Marcial Taborga Collao. Adiciona que el informe señala que el amparado presenta un descenso en el nivel de riesgo de reincidencia, cumpliendo con el plan de intervención individual y participando en talleres con desempeño satisfactorio. Finalmente, solicita acoger el recurso, concediendo en favor de su defendido la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo, como medida para el restableciendo el imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional debiendo, la autoridad administrativa, continuar inmediatamente con el procedimiento legal para el efecto. SEGUNDO: Que, con fecha 27 de fe

Fundamentos

fundamentos en virtud de los cuales deniega tal libertad al amparado, centrándolo en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 N°3 de la Ley N°21.124, relativo al informe psicosocial evacuado por Gendarmería, lo que se halla dentro de la esfera de su competencia. En efecto, en el particular, la Comisión de Libertad Condicional explicitó los motivos por los cuales denegó la libertad condicional, los cuales dicen relación con lo expuesto en el informe evacuado por Gendarmería de Chile, específicamente, se indicó “no concurrir el requisito del nº3 del artículo 2 del decreto ley nº321 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos atendida la gravedad del delito y el mal causado, debiendo tener presente que el fin de la libertad condicional es la de reinsertarse adecuadamente en la sociedad”, antecedente que conduce necesariamente a descartar cualquier alegación de arbitrariedad sustentada en falta de fundamentación y, al haber obrado la recurrida dentro de sus competencias, se elimina también cualquier atisbo de ilegalidad. A mayor abundamiento, en el informe se expresa de que bajó el riesgo de reincidencia pero de muy alta a alta, por lo que el riesgo sigue siendo mayor, lo cual avala, en sus fundamentos, la decisión tomada por la Comisión. SEXTO: Que, atento a lo antes reseñado, no cabe sino rechazar la presente acción cautelar de amparo, toda vez que el artículo 5 del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, faculta a la Comisión de Libertad Condicional para conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada y para tal efecto la Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, con los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver, circunstancias que se han verificado en la especie.

Fallo

por tanto, dura todo el tiempo que falta para cumplir la condena; siendo por ende un modo particular de hacerla cumplir y, transcurrido el período respectivo, sin revocación ni nueva condena, se reputa cumplido el castigo. QUINTO: Que en este caso la Comisión -que está formada por miembros de la judicatura y que, por lo mismo, debe analizar cada situación en su integridad- ha entregado los fundamentos en virtud de los cuales deniega tal libertad al amparado, centrándolo en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 N°3 de la Ley N°21.124, relativo al informe psicosocial evacuado por Gendarmería, lo que se halla dentro de la esfera de su competencia. En efecto, en el particular, la Comisión de Libertad Condicional explicitó los motivos por los cuales denegó la libertad condicional, los cuales dicen relación con lo expuesto en el informe evacuado por Gendarmería de Chile, específicamente, se indicó “no concurrir el requisito del nº3 del artículo 2 del decreto ley nº321 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos atendida la gravedad del delito y el mal causado, debiendo tener presente que el fin de la libertad condicional es la de reinsertarse adecuadamente en la sociedad”, antecedente que conduce necesariamente a descartar cualquier alegación de arbitrariedad sustentada en falta de fundamentación y, al haber obrado la recurrida dentro de sus competencias, se elimina también cualquier atisbo de ilegalidad. A mayor abundamiento, en el informe se expresa de que bajó el

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Talca, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de febrero del presente año comparece doña Nadia Cánovas Sánchez, Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don HÉCTOR JULIÁN MOLINA INZULZA, cédula nacional de identidad N° 15.596.558-4, actualmente privado de libertad en calidad de condenado; en

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