1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANDOVAL/LATAM AIRLINES GROUP SA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en los autos O-5890-2018, caratulados “Sandoval con Latam Airlines Group S.A.”, sustanciados conforme al procedimiento de aplicación general ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Víctor Humberto Sandoval Gómez, interpuso demanda por despido improcedente, incremento legal del 30 % por aplicación del artículo 168 letra a), Declaración de improcedencia o Indebido del Descuento por Aporte de Seguro de Cesantía y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de su ex empleador LATAM AIRLINES GROUP S. A Fundó su demanda en que ingresó a prestar servicios subordinados y dependientes para la demandada el 21 de octubre de 2014 como “INGENIERO PROCESOS IT”, los que fueron desempeñados en las distintas líneas de acción dentro de la Gerencia de Canales de Atención de la demandada, las cuales estaban relacionadas principalmente con el aseguramiento de la continuidad operacional, mejora continua y levantamiento de KPIs técnicos en el “Contact Center de LATAM Airlines, con una jornada de trabajo excluida de limitación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Refirió que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración asciende a la suma de $2.095.698. Indica que, en cuanto al término de sus servicios, esto se produjo el día 05 de julio de 2018, invocando para ello la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo y que con fecha 07 de agosto de 2018, suscribió finiquito extendido por el empleador, en el cual se realizó y consignó reservas de derechos. En relación con el despido, señaló que con fecha 05 de julio de 2018, fue llamado por su jefe directo, quien le comunicó que estaba despedido por necesidades de la empresa, sin dar ninguna mayor explicación, refiriendo que lo anterior lo tomó por sorpresa, pues es un buen trabajador. En virtud de lo anterior, solicita se declare que la causal de despido invocada por la demandada sea declarada como improcedente, precisando que está en desacuerdo con la carta de despido, tanto en la aplicación de la causal, como en los fundamentos expuestos en esta, puesto que la causal invocada se fundamenta en que producto del deterioro en las condiciones económicas de la región, indicando que el contenido y argumentos son genéricos en relación a la supuesta necesidad de la empresa. Precisa que la demandada sigue funcionando con las mismas dotaciones de personal y haciendo ofertas laborales en los mismos puestos de trabajo. Finalmente destaca que la demandada no cumplió íntegramente con las formalidades del despido, incumpliendo lo dispuesto en el procedimiento establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que, como se ha dicho, no se expresó debidamente los hechos en que se funda la causal que invocó. Agrega que se realizó un descuento del aporte en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) en el finiquito de su representado, el que sólo es posible realizar esta imputació

Fallo

fallo que, de considerarse, revertirían los argumentos del fallo recurrido, ya que dan sustento a la teoría alternativa del actor, en orden a considerar injustificado el despido. Indica que en el fallo, es posible advertir omisiones que califica como graves, y advierte acerca de errores de interpretación de la prueba rendida; constituyéndose en infracción el no efectuar un verdadero análisis de la prueba rendida en autos por parte del juez en su fallo. Además, acusa que la sentencia infringiría las reglas de las máximas de experiencia en su considerando décimo, toda vez que, al apreciar la prueba rendida por la demandada tendientes a acreditar los hechos relatados en la carta de despido, da por acreditada la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Aduce que la sentencia infringe las normas de la sana crítica, ya que esta no haría una valoración de la prueba en su conjunto, sino que la haría de manera parcial, reiterando el criterio que de haberlo hecho, su resolución necesaria habría sido distinta ala expresada en el fallo recurrido. Argumenta también en el sentido que de las normas que señala, sería posible colegir que si el empleador pretende desvincular a un trabajador invocando la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, debe avisar al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación, indicando en la misiva tanto la causal legal como los hechos en que se funda, los q

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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que en los autos O-5890-2018, caratulados “Sandoval con Latam Airlines Group S.A.”, sustanciados conforme al procedimiento de aplicación general ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Víctor Humberto Sandoval Gómez, interpuso demanda por despido improcedente, incremento legal del 30 % por apl

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