SIN INFORMACION

TAMBOFRUT LIMITADA/COMUNIDAD DE AGUAS CANAL SAN LUIS

Rol

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que con fecha 21 de enero de 2020 comparece el abogado Julio Hinojosa Rojas, por Sociedad Agrícola y Comercial Tambofrut Limitada y por Comunidad de Aguas Canal Paula Urrutia, deduciendo recurso de protección en contra de Comunidad de Aguas Canal San Luis, representada legalmente por Vicente Orellana Pérez. Funda su recurso en que sus representados son titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes del Estero Malambo, que se captan y conducen a través del Canal Paula Urrutia. En el caso de la Agrícola Tambofrut limitada capta sus aguas a través de su derivado La Pama, la cual proviene también del Estero Malambo. El dominio de la comunidad de aguas en donde se encuentran inscritos los derechos constan a fojas 173 Nº195 del Registro de Propiedad de Aguas del año 1989 del Conservador de Bienes Raíces de Rengo. Expresa que los recurrentes no pueden hacer goce de las aguas, pues producto de una denuncia del Sr. Jose Lucaveche Pino en contra de Carlos Homan y Sergio Reginato, socios y dueños de la agrícola de autos, por un supuesto delito de usurpación de aguas, los días 5 y 7 de diciembre del 2019, en compañía de Carabineros, intervinieron las compuertas situadas en el Estero Malambo y que corresponden al Canal Paula Urrutia, mediante el corte de candados y cadenas que históricamente han estado dispuestas allí. Atendida la baja considerable en el caudal, efectúa un recorrido por el Canal Paula Urrutia con fecha 16 de enero del 2020, percatándose que una compuerta proveniente del Canal San Luis, que alimenta el cauce del Canal Paula Urrutia, a través del vaciado de aguas al Estero Malambo, se encontraba bloqueada por la instalación de un candado fijo y de nylon. Dicha compuerta corresponde a la denominada Cebadero del Malambo, la cual por recursos del Canal San Luis alimenta el cauce del Estero de Malambo Finaliza indicando que la recurrida, mediante omisión ilegítima y arbitraria, al no resguardar la correcta distribución de los d

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. Segundo: Que la actuación arbitraria e ilegal que se atribuye al recurrido consiste en la clausura de la compuerta Cebadero del Malambo por medio de la instalación de un candado fijo y nylon que priva a los recurrentes del derecho de uso y goce de aguas que el Canal San Luis aporta al Estero del Malambo. Tercero: Que de las presentaciones de los actores y el recurrido de marras, es dable concluir que los hechos que motivan la presente acción y cuya protección se reclama no tienen el carácter de indubitados, ya que el recurrido señala que las aguas del Canal San Luis no alimentan el Estero del Malambo, mientras que los recurrentes afirman lo contrario, por lo que la presente acción carece de un requisito esencial para prosperar, al no presentarse un hecho preexistente y libre de controversia, sino que al contrario, el presupuesto base de la acción es negado por el recurrido, no siendo esta acción cautelar una instancia para aclarar, constituir o declarar derechos, sino que para proteger derechos no discutidos. En consecuencia, el reconocimiento o aclaración de los hechos que en su caso podría permitir acoger el recurso, es propia de una controversia de lato conocimiento, lo que necesariamente conlleva el rechazo de la acción interpuesta, tal como se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido con fecha 21 de enero de 2020 por Sociedad Agrícola y Comercial Tambofrut Limitada y por Comunidad de Aguas Canal Paula Urrutia, en contra de Comunidad de Aguas Canal San Luis, representada legalmente por Vicente Orellana Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°911-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Vistos: Que con fecha 21 de enero de 2020 comparece el abogado Julio Hinojosa Rojas, por Sociedad Agrícola y Comercial Tambofrut Limitada y por Comunidad de Aguas Canal Paula Urrutia, deduciendo recurso de protección en contra de Comunidad de Aguas Canal San Luis, representada legalmente por Vicente Orellana Pérez. Funda su recurso en que sus re

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