SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES M Y G LIMITADA/CGE DISTRIBUCIÓN S.A.
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección habría ocurrido en Rancagua, lugar donde ubica el inmueble respecto del cual se cobran los servicios de electricidad que impugna por esta vía y que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua por corresponderle su conocimiento y resolución. N°Protección-18641-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por el ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz y el Abogado integrante señor Jaime Guerrero Pavez.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección habría ocurrido en Rancagua, lugar donde ubica el inmueble respecto del cual se cobran los servicios de electricidad que impugna por esta vía y que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua por corresponderle su conocimiento y resolución. N°Protección-18641-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por el ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz y el Abogado integrante señor Jaime Guerrero Pavez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago ltr Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hub
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