SIN INFORMACION

MAURICIO ARMANDO VALIN SCHONFFELDT( LUIS ROBERTO OLIVOS CABRERA) CON CUARTO JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:          Primero: Que comparece don Luis Roberto Olivos Cabrera, abogado, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el trece de enero de dos mil veinte, en los autos Rol C-730-2019 seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, que concedió la apelación deducida por la demandante en contra de la sentencia definitiva que rechazó la demanda de precario. Sostiene que el recurso es improcedente, toda vez que fue interpuesto de manera extemporánea. Expone que la sentencia de autos fue notificada personalmente al apoderado de la demandante el 11 de diciembre último, por lo que el plazo para apelar expiraba el 23 de diciembre a la medianoche. Señala que la demandante recurrió el último día del plazo, sin embargo, el escrito como se presentó con espacios en blanco, con fecha 27 del mismo mes, el tribunal ordenó que previo a resolver se llenasen los espacios en blanco, sin establecer un plazo para ello. Manifiesta que atendido que el tribunal no fijó un plazo para que la demandante cumpliera lo ordenado, se debe entender que en la especie rige el plazo común de 3 días. Así las cosas, éste comenzó a correr el 28 de diciembre y expiró en la media noche del día 31 del mismo mes. Refiere que la contraria cumplió lo ordenado el 6 de enero último, es decir, de manera extemporánea, por lo que el tribunal debió tener por no presentado el recurso. Cita el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil e indica que los jueces no pueden subsanar las actuaciones que se hayan realizado fuera del plazo fatal indicado por la ley. Finalmente solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se declare que la apelación es inadmisible. Segundo: Que el artículo 187 del texto legal precitado dispone que “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contado desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas. (…)” . Tercero: Que, del examen de los antecedentes correspondientes al proceso antes mencionado, tenidos a la vista para resolver el presente recurso, se advierte que la resolución apelada, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva, siendo susceptible de apelación dentro de décimo día. En este contexto, consta en autos que el recurso de apelación se dedujo por la demandante dentro de plazo, no obstante contener espacios en blanco, defecto que el tribunal ordenó corregir sin fijar un plazo al respecto. Cuarto: Que, en consecuencia, como en la especie no existe plazo fatal alguno dentro del cual el demandante debía cumplir lo ordenado, la resolución que concede la apelación se encuentra ajustada a derecho porque el plazo se encontraba aún vigente.

Fallo

Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado por el abogado don Luis Roberto Olivos Cabrera, en contra de la resolución de trece de enero del año en curso dictada por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel en la causa Rol C-730-2019.          Regístrese y archívese el presente legajo, en su oportunidad.          N° 242-2020.- Civil.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a veintiocho de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente:          Primero: Que comparece don Luis Roberto Olivos Cabrera, abogado, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el trece de enero de dos mil veinte, en los autos Rol C-730-2019 seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, que concedió la apelación deducida por la demandante e

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