MP C/ DANIEL ARTURO SAEZ CABEZAS
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que lo que cuestiona la defensa son los presupuestos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos, la participación del imputado y la necesidad de cautela. 2.- Que, a juicio de esta Corte, con los elementos reunidos en la carpeta del Ministerio Público y lo expuesto por las partes en estrados, se encuentran suficientemente acreditadas la existencia de los delitos y la presunción fundada de la participación del imputado en ellos, teniendo además presente principalmente los antecedentes penales condenatorios por delitos a los que la ley señala igual o mayor pena, lo que, en concepto de estos sentenciadores, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 3.- Que, en consecuencia, se comparten los
Fundamentos
fundamentos dados por la juez a quo, en el contexto antes referido, y la necesidad de cautela se satisface únicamente con la prisión preventiva en atención a los antecedentes condenatorios del imputado, lo que permite establecer la existencia del peligro para la seguridad de la sociedad, como se consignó en la resolución en alzada. Por lo razonado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiuno de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la prisión preventiva del imputado John Michael González Milchio. Comuníquese al tribunal a quo por la vía más expedita, y hecho, devuélvase. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-188-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que lo que cuestiona la defensa son los presupuestos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos, la participación del imputado y la necesidad de cautela. 2.- Que, a juicio de esta Corte, con los elemento
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