MUÑOZ / MONTAJES INDUSTRIALES DANIEL ALBERTO MADRID CASTRO E.I.R.L.
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de diez de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT M-579-2019, RUC 1940189661-1, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se acogió la demanda por despido injustificado, deducida por doña Franchesca Andrea Muñoz Cofré en contra de Montajes Industriales Daniel Alberto Madrid Castro E.I.R.L. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Germán Segura Valenzuela, en representación del demandado, invocando la causal de infracción de ley prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y se dicte fallo de reemplazo en el que se declare que el despido de la actora es justificado, reconociéndole el poder liberatorio al finiquito que da cuenta del término de la relación laboral el día 5 de febrero de 2018 y que establezca que la última relación laboral vigente con la actora comenzó el 13 de febrero de 2018 y terminó el día 31 de enero de 2019, con motivo de la celebración de un contrato de trabajo a plazo fijo. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al restarle validez y pleno poder liberatorio al finiquito que da cuenta del término de la relación laboral que unió a las partes del juicio iniciada el día 5 de febrero de 2018, infringió el artículo 477 del Código del Trabajo. Explica que son hechos establecidos en la sentencia: a) Que, la actora comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demanda con fecha 25 de julio del 2016, que esta relación termina por renuncia voluntaria de la actora con fecha 06 de marzo del 2017. b) Que, con fecha 27 de Julio de 2017 ingresa a prestar servicios como administrativo de Recursos Humanos en faena y arriendo de montaje, andamios, montaje, tubería hasta el 05 de febrero de 2017 (es 2018), fecha en que termina por la causal de artículo 159 número 5, lo cual ha resultado acreditado con el correspondiente finiquito. c) Que, con fecha 13 de febrero del 2018 celebra
Fundamentos
considerando que antecede efectivamente fueron fijados por el tribunal en el considerando cuarto de la sentencia y que el juez a quo decidió desconocer el finiquito de que se trata en atención a que no tiene poder liberatorio porque busca ocultar o disimular una relación laboral permanente, esto es, indefinida, que se inició el día 27 de julio de 2017 y terminó el 31 de enero de 2019, ya que no tiene el valor para destruir la continuidad de la relación laboral, al haber sido impuesto por el empleador. Sin perjuicio de lo anterior agrega que el contrato iniciado en julio de 2017 debe considerarse a plazo y en consecuencia, resulta aplicable en la especie el inciso segundo del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, en cuanto ante renovaciones que superan los doce meses en un período de quince, los contratos a plazo fijo han de entenderse indefinidos. 3° Que, acorde a lo anterior cabe señalar que el reclamante no interpuso causal de nulidad que de ser acogida permitiera modificar los hechos de la sentencia, por lo que éstos resultan inamovibles para esta Corte. 4° Que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones, la interposición del recurso de nulidad sustentado en infracción de ley supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, ya que son éstos y no otros los que se tuvieron a la vista por el sentenciador para aplicar las normas que se estiman vulneradas. Y como las sentencias aplican la ley al caso concreto, para los efectos de resolver el recurso de nulidad en esta materia, no es posible revisar el ejercicio de subsunción denunciado, teniendo en vista hechos diversos a los asentados por el tribunal. 5° Que, en este sentido, cabe precisar que el recurrente sostiene su recurso en que la relación laboral que unió a las partes y que se inició el 27 de julio de 2017 terminó el 5 de febrero de 2018 y en la validez del finiquito celebrado con esa fecha. 6° Que, por otro lado, en los considerandos quinto y sexto la sentencia afirma la continuidad de la relación laboral entre el 27 de julio de 2017 y 31 de enero de 2019 y le resta valor liberatorio al finiquito en atención a que fue impuesto por el empleador como una forma de ocultar la continuidad de la prestación de servicios. 7° Que, si el recurso de nulidad se sustenta en infracción de ley, existiendo disconformidad entre los hechos sostenidos por el recurso y aquellos asentados en la sentencia, éste debe ser rechazado, por lo ya referido en el considerando cuarto que antecede y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 480 inciso final del Código del Trabajo.
Fallo
fallo de reemplazo en el que se declare que el despido de la actora es justificado, reconociéndole el poder liberatorio al finiquito que da cuenta del término de la relación laboral el día 5 de febrero de 2018 y que establezca que la última relación laboral vigente con la actora comenzó el 13 de febrero de 2018 y terminó el día 31 de enero de 2019, con motivo de la celebración de un contrato de trabajo a plazo fijo. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al restarle validez y pleno poder liberatorio al finiquito que da cuenta del término de la relación laboral que unió a las partes del juicio iniciada el día 5 de febrero de 2018, infringió el artículo 477 del Código del Trabajo. Explica que son hechos establecidos en la sentencia: a) Que, la actora comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demanda con fecha 25 de julio del 2016, que esta relación termina por renuncia voluntaria de la actora con fecha 06 de marzo del 2017. b) Que, con fecha 27 de Julio de 2017 ingresa a prestar servicios como administrativo de Recursos Humanos en faena y arriendo de montaje, andamios, montaje, tubería hasta el 05 de febrero de 2017 (es 2018), fecha en que termina por la causal de artículo 159 número 5, lo cual ha resultado acreditado con el correspondiente finiquito. c) Que, con fecha 13 de febrero del 2018 celebra contrato a plazo entre las partes, ejerciendo funciones como encargada de Recursos Humanos con un periodo de dur
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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Visto: Por sentencia de diez de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT M-579-2019, RUC 1940189661-1, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se acogió la demanda por despido injustificado, deducida por doña Franchesca Andrea Muñoz Cofré en contra de Montajes Industriales Dani
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