SIN INFORMACION

ANGELO VILLABLANCA CUEVAS/MINISTERIO PUBLICO Y OTROS

Rol

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece el abogado Mariano Geoffroy Castro, quien recurre de amparo en favor de Ángelo Eduardo Villablanca Cuevas en contra del Ministerio Público y la Policía de Investigaciones de Chile, por los actos que considera ilegales consistentes en ingresar al domicilio del sr. Villablanca sin autorización previa, vulnerando su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Señala que su representado tiene domicilio en Pasaje Quillay N° 1172, comuna de La Pintana y a éste lugar concurrió personal policial sin dar cuenta si eran funcionarios de la Policía de Investigaciones o Carabineros de Chile, ingresaron al inmueble sin dar cuenta de algún tipo de documento que autorizara dicho ingreso. Relata que Villablanca Cuevas no fue habido. Posteriormente los funcionarios interrogan a su hermana quien se encontraba en el lugar y a los vecinos, exhibiéndoles fotos de él, e indicándoles que debían informar de su paradero. Refiere que intentó averiguar de qué se trataba la investigación llevada en contra de su representado, no pudiendo encontrar causa alguna, conculcando con ello su derecho a defensa. Analiza la procedencia de la acción de amparo e indica que se están vulnerando garantías constitucionales como la inviolabilidad del hogar y el derecho al debido proceso y asimismo los derechos garantizados en el artículo 19 N° 7 letras a) y b) de la Constitución Política de la República; los tratados internacionales sobre derechos esenciales de la persona humana, y la garantía de la libertad personal de su representado por el acoso policial, al no ser intimada ninguna orden judicial que justifique el actuar de los funcionarios recurridos. Pide en definitiva se reestablezca el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Trinidad Steinert Herrera, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Especializada de Robos de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur y señala que revisados los registros informáticos internos de dicha fiscalía efectivamen

Fundamentos

fundamentos y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado don Mariano Geoffroy Castro en favor de Ángelo Eduardo Villablanca Cuevas. Regístrese y en su oportunidad, archívense los antecedentes. Nº 66-2020 – Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que comparece el abogado Mariano Geoffroy Castro, quien recurre de amparo en favor de Ángelo Eduardo Villablanca Cuevas en contra del Ministerio Público y la Policía de Investigaciones de Chile, por los actos que considera ilegales consistentes en ingresar al domicilio del sr. Villablanca sin autorización previa, vulnerando su

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