EN FAVOR DE CÉSAR ALEJANDR PEDREROS CARRASCO.
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de febrero de 2020 comparece Jennifer Paola Pedreros Carrasco, compareciendo a nombre y a favor de César Alejandro Pedreros Carrasco deduciendo acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Funda su recurso en que el amparado se encuentra por razones de seguridad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, cumpliendo condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina. Indica que se le informó que producto de una riña con otro interno fue derivado al Hospital del recinto penal y que lo desean trasladar al penal de Valdivia o Puerto Montt. Solicita que el amparado no sea traslado a dichos lugares y que se mantenga en el módulo 83 de Rancagua, por razones de seguridad y conducta. Se evacuó traslado por Gendarmería de Chile, indicando que con fecha 11 de febrero del 2020, en el módulo 84, el amparado protagonizó una riña con otro interno, debiendo ser desalojado y llevado al hospital penal. Al día siguiente, mientras el encartado se encontraba en el sector de calabozos esperando a su abogado defensor, un grupo de internos de forma repentina lo agrede, resultando con heridas corto punzantes en diversas partes de su cuerpo. Destaca que el interno se encontraba en el módulo 84 por haberse agotado las posibilidades de segmentación para aquel. Explica que el interno Pedreros Carrasco es sindicado por sus pares como propulsor de los conflictos al interior del módulo, por lo que a pesar de estar en conocimiento de que las posibilidades de segmentación en el recinto penitenciario se encuentran agotados, éste igualmente no adecua su comportamiento al módulo de conducta, por lo que actualmente se encuentra aislado de la población penal. Expresa que a raíz de lo antes descrito y por la seguridad de los demás reclusos es que ha surgido la necesidad de trasladar al amparado a otro recinto penal. Acompaña minuta Nº511/2020 mediante la cual se informa que el interno fue cambiado al módulo 83 a la espera de la respuesta de solicitud de t
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción de amparo y dispone en su inciso tercero que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. SEGUNDO: Que el acto que por la presente acción constitucional se deduce estaría constituido por la orden de traslado del amparado a otro recinto penal emitida por Gendarmería de Chile. TERCERO: Que, el recurrido informó mediante minuta 511/2020 que el día 25 de febrero del presente año el interno es trasladado al módulo 83 de su complejo penitenciario mientras se está a la espera de la respuesta de solicitud de traslado hacia el penal de Curicó. CUARTO: Que, en atención a los antecedentes allegados a la causa, el recurso deberá ser rechazado pues, en primer lugar el amparado ya ha sido cambiado al módulo solicitado, perdiendo oportunidad dicha petición. En segundo término, respecto de la petición referida al cambio de centro penitenciario, es menester destacar que aquello aun no es definido por Gendarmería de Chile, existiendo a la fecha sólo una solicitud de traslado hacia el penal de Curicó que se encuentra pendiente, por lo que en la actualidad no existe acto que pudiere afectar la garantía constitucional del interno Pedreros Carrasco, sin perjuicio que ante un eventual traslado, de ser justificado, se encontraría dentro de las facultades legales del organismo recurrido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por Jennifer Paola Pedreros Carrasco, en nombre y a favor de César Alejandro Pedreros Carrasco en contra de Gendarmería de Chile Regístrese, comuníquese, y en su oportunidad, archívese. Rol N° 18-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 20 de febrero de 2020 comparece Jennifer Paola Pedreros Carrasco, compareciendo a nombre y a favor de César Alejandro Pedreros Carrasco deduciendo acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Funda su recurso en que el amparado se encuentra por razones de seguridad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, cumpliendo con
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