BJORN DAVID JACQUES REMBORN CONTRA TERCER JUZGADO EN LO CIVIL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1) A folio 1, comparece don Hernán Egaña Díaz, abogado, por la parte demandante Bjorn David Jacques Remborn, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha quince de enero de dos mil veinte dictada por don Esteban Gómez Barahona, Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, en causa rol C-3588-2029, caratulada: “Remborn con Inmobiliaria Santa Laura SpA”, en razón de haberse negado el recurso de apelación deducido subsidiariamente y el recurso de apelación interpuesto en forma directa en contra de la resolución precedentemente citada. 2) Funda su pretensión expresando que la resolución respecto de la cual se recurre, causa agravió a su parte al no conceder el recurso de apelación en ninguna de las formas planteadas, resolución que dispuso el alzamiento de la medida precautoria que concedida en dicha causa. Agrega que, en cuanto concierne al presente recurso, la naturaleza jurídica de la resolución recurrida de apelación importa un auto el cual resulta apelable en subsidio del recurso de reposición, al resolver un incidente que no recae sobre un trámite expresamente ordenado por la ley. En esta cuerda precisa que la sustitución, alzamiento o modificación de una medida precautoria, siempre es de carácter accesoria al juicio, y por tanto no es de aquellos trámites expresamente ordenados por ley. Por último, sostiene que en lo relativo a las resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias, de acuerdo con el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, la apelación se concede expresamente en el sólo efecto devolutivo, de modo en este caso, es la propia ley la que da cuenta de que se trataría de un caso susceptible de apelación. 3) En folio 10, informa el Sr. Juez indicando que con fecha diez de enero de dos mil veinte, acogió un recurso de reposición interpuesto por la demandada, en cuya virtud se accedió, en definitiva, a modificar una medida precautoria que afectaba bienes de dicha parte, resolución en
Fundamentos
considerando que la medida precautoria, otorgada inicialmente con el carácter de prejudicial, forma en que se dio inicio al juicio, fue limitada solo a parte del inmueble en el que recayó modificándola en la forma antes señalada, - únicamente respecto los departamentos 301, 602 y 711 -, tal decisión en la práctica se tradujo en la negación de la medida precautoria del modo en que fue originalmente concedida de forma tal que, al amparo de lo establecido en el artículo 194 Nº 4º del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación interpuesto en forma directa en contra resolución de fecha quince de enero de dos mil veinte, debió ser concedido en el solo efecto devolutivo, bastando para razonar en este sentido la circunstancia que el precepto citado no distingue la razón por la cual se niega la medida precautoria, ni tampoco si ella es dejada sin efecto por haber sido alzada, modificada o sustituida. Por lo anteriormente razonado y teniendo además presente lo dispuesto en los artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho intentado en folio 1 en contra la resolución de fecha quince de enero de dos mil veinte, dictada por don Esteban Gómez Barahona, Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar y, en consecuencia, se deja sin efecto dicha resolución en aquella parte que no concedió el recurso de apelación interpuesto en forma directa en contra de la resolución de fecha diez de enero de dos mil veinte pronunciada en la causa rol C-3588-2019 seguida ante el Tribunal antes indicado, el que, en cambio, se concede en el solo efecto devolutivo. En conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código citado, comuníquese de inmediato lo resuelto al Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar a fin de que remita, vía interconexión y bajo un nuevo Rol de Ingreso, todos los antecedentes necesarios para conocer del recurso de apelación concedido precedentemente, debiendo incorporar a estos copia de la presente sentencia para los fines correspondientes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo N°Civil-149-2020.- Pronunciada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por la Ministra Sra. María Cruz Fierro Reyes, la Fiscal Judicial Sra. Juana Latham Fuenzalida y por el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo, dejándose constancia que no firma el Abogado Integrante Sr. Góngora, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Fallo
por tanto no es de aquellos trámites expresamente ordenados por ley. Por último, sostiene que en lo relativo a las resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias, de acuerdo con el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, la apelación se concede expresamente en el sólo efecto devolutivo, de modo en este caso, es la propia ley la que da cuenta de que se trataría de un caso susceptible de apelación. 3) En folio 10, informa el Sr. Juez indicando que con fecha diez de enero de dos mil veinte, acogió un recurso de reposición interpuesto por la demandada, en cuya virtud se accedió, en definitiva, a modificar una medida precautoria que afectaba bienes de dicha parte, resolución en contra de la cual el recurrente interpone un recurso de reposición con apelación subsidiaria; siendo denegado el primero y no concediendo el segundo y no concediéndose tampoco el recurso de apelación interpuesto en forma directa, por ser improcedentes, en atención a la naturaleza de la resolución recurrida y teniendo en consideración lo prevenido en los artículos 187 y siguientes del Código de Procedimiento. 4) Que del examen de los antecedentes del juicio en que incide el presente recurso, se constata que por resolución de fecha diez de enero de dos mil veinte, el Tribunal acogiendo la solicitud de reposición de la parte demandada deducida en contra de la resolución de fecha de ocho de enero de dos mil veinte, accedió a modificar la medida precautoria solicitada en su momento por la demandan
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1) A folio 1, comparece don Hernán Egaña Díaz, abogado, por la parte demandante Bjorn David Jacques Remborn, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha quince de enero de dos mil veinte dictada por don Esteban Gómez Barahona, Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Viñ
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