MUÑOZ/AVILÉS
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que la determinación de la obligación de rendir cuenta tiene como propósito preciso la determinación y pago de una obligación de contenido pecuniario y, por lo tanto, el paso previo, esto es, la existencia de la obligación de rendir la cuenta, comparte la misma naturaleza jurídica. Por la consideración presente y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de ocho de enero de dos mil veinte, dictada en carpeta virtual Rol C-3791-2019 del Primer Juzgado de Letras de Talca y, en su lugar, se declara que se mantiene la medida precautoria de retención de frutos civiles decretada el día 26 de noviembre de 2019. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-190-2020.
Fallo
se declara que se mantiene la medida precautoria de retención de frutos civiles decretada el día 26 de noviembre de 2019. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-190-2020.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo únicamente presente: Que la determinación de la obligación de rendir cuenta tiene como propósito preciso la determinación y pago de una obligación de contenido pecuniario y, por lo tanto, el paso previo, esto es, la existencia de la obligación de rendir la cuenta, comparte la misma naturaleza jurídica. Por la consideración presente y
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