MP C/ ESTEBAN EDUARDO SAAVEDRA VELIZ
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua por sentencia de fecha 24 de diciembre de 2019, decretó que el acusado Esteban Eduardo Saavedra Véliz, era inimputable por concurrir a su favor la eximente de responsabilidad señalada en el artículo 10 N°1 del Código Penal, indicando como medida de seguridad su internación en el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel ubicado en la comuna de Putaendo, por su participación, en calidad de autor, de un delito de robo en lugar habitado ocurrido en la parcela 14 del sector Totihue, en la comuna de Rengo el 26 de octubre de 2017 y, por existir, antecedentes calificados que pueda atentar contra su integridad física y de terceras personas, debiendo el centro médico informar semestralmente sobre su evolución a la Fiscalía y la Defensoría Penal. Esta medida se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivan y, por un período no inferior a cinco años y un día, sirviéndole de abono los 86 días que estuvo privado de libertad en prisión preventiva y luego, con arresto domiciliario total. SEGUNDO: Que, en contra del fallo aludido, la defensa del acusado presentó recurso de nulidad, y solicitó invalidar la sentencia y su juicio, determinando que la causa quede en estado de realizarse un nuevo juicio oral. TERCERO: Que, se realizó la audiencia de rigor y se escucharon los alegatos de los intervinientes. Teniendo presente: 1°.- Que, el recurso, se funda en el artículo 374 e) en relación a los artículos 342 c) y 297, todos del Código Procesal Penal. 2°.- Que, en ese orden de ideas hay que analizar si el Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Rancagua, en su fallo impugnado, vulneró alguna de dichas disposiciones, para que este recurso pueda fructificar. 3°.- Que, el artículo 297 del Código Procesal Penal, referente a la valoración de la prueba, obliga al tribunal a hacerse cargo de la fundamentación de la sentencia de toda la prueba producida, incluso de aquella que se hubiere desestimado, indica
Fallo
fallo aludido, la defensa del acusado presentó recurso de nulidad, y solicitó invalidar la sentencia y su juicio, determinando que la causa quede en estado de realizarse un nuevo juicio oral. TERCERO: Que, se realizó la audiencia de rigor y se escucharon los alegatos de los intervinientes. Teniendo presente: 1°.- Que, el recurso, se funda en el artículo 374 e) en relación a los artículos 342 c) y 297, todos del Código Procesal Penal. 2°.- Que, en ese orden de ideas hay que analizar si el Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Rancagua, en su fallo impugnado, vulneró alguna de dichas disposiciones, para que este recurso pueda fructificar. 3°.- Que, el artículo 297 del Código Procesal Penal, referente a la valoración de la prueba, obliga al tribunal a hacerse cargo de la fundamentación de la sentencia de toda la prueba producida, incluso de aquella que se hubiere desestimado, indicando en este evento, las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Además, los sentenciadores deben señalar el o los medios de prueba mediante los cuales dan por acreditados cada uno de los hechos o circunstancias establecidas. 4°.- Que, el recurso se funda en que el fallo transgrede el principio de razón suficiente, dado que, da por configurada la existencia de un hecho típico y antijurídico, consistente en el ingreso a la propiedad mediante escalamiento, sin que ninguno de los cuatro testigos haya presenciado esta conducta, ni tampoco haber escuchado tal situación, y cuyas declaraci
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Rancagua, cuatro de marzo del dos mil veinte Vistos: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua por sentencia de fecha 24 de diciembre de 2019, decretó que el acusado Esteban Eduardo Saavedra Véliz, era inimputable por concurrir a su favor la eximente de responsabilidad señalada en el artículo 10 N°1 del Código Penal, indicando como medida de seguridad su internación en el Ho
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