4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CORINA MARGARITA DE LOURDES FARFAN CARO C/ MARGARITA DEL CARMEN FARFAN HAUTE

Rol

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PUBLICOS.ART.193 194 Y 196.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos antecedentes rol único N° 1510019669-4 e interno del tribunal N° 512 - 2019, se dictó sentencia por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el diecisiete de enero recién pasado, por la que se condenó a Margarita del Carmen Farfán Haute a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de uso malicioso de instrumento público falso, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 194, ambos del Código Penal, cometido en esta ciudad el 29 de septiembre de 2014, absolviéndola del cargo de ser autora del delito de falsificación de instrumento público. En contra de ese fallo el abogado Jorge Triviño Figueroa, en representación de la imputada, dedujo recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia del pasado 25 de febrero, y luego de la vista se citó a la audiencia de lectura de la sentencia para el día de hoy. Oídos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso intentado se funda en las causales consagradas en los artículos 373 letra b), 374 letra f) y 374 letra f) del Código Procesal Penal, las que han sido deducidas de manera conjunta. En relación a la primera de ellas, según postula la defensa, la argumentación contenida en la sentencia al absolver a su representada del cargo por el delito de falsificación de instrumentos público y condenarla por su uso, constituye una errónea aplicación del derecho, pues de acuerdo a la prueba rendida, su valoración en el juicio y los hechos demostrados, se ha acudido a normas inaplicables al caso, cuales son las relativas a la acreditación del ilícito. Explica que un análisis del iter criminis permite aseverar que el principio de ejecución del delito radica en la República de Paraguay, por lo que los tribunales de ese país debieron haber prevenido en el conocimiento del presunto ilícito, lo que no ocurrió y, sin embargo, el Ministerio Público chileno investigó una presunta falsificación ocurrida fuera de las fronteras, otorgándole por esa vía competencia a los tribunales nacionales, lo que vulnera el principio de territorialidad de la ley, contemplado en los artículos 6 del Código Penal y 5 y 6 del Código Orgánico de Tribunales. En lo que concierne al delito por el que la imputada resultó condenada, indica que la ley penal exige copulativamente un elemento subjetivo y uno objetivo. El fundamento Décimo de la sentencia atribuye dolo o malicia a la acusada por el solo hecho de solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de Santiago la inscripción de su matrimonio celebrado en país extranjero, sancionándola como autora ejecutora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, afirmación que, a juicio del impugnante, es un yerro jurídico, pues lo que debió demostrarse es que el Acta de Matrimonio era efectivamente falsa, cuestión que ninguna autoridad paraguaya ha aseverado, desde que solo se detectaron irregularidades administrativas. En todo caso, si así hubiese sido, el Acta habría sido anulada por resolución administrativa, lo que no sucedió, y hasta hoy el matrimonio celebrado entre Arturo Farfán Torres y su representada se encuentra vigente, como se probó en el juicio. En consecuencia, al darse por probada tal falsificación, existió una invasión a la jurisdicción penal de Paraguay. Añade que fruto de las gestiones realizadas en el vecino país, se tuvo por probado que fue la propia acusada quien solicitó la digitalización del documento en que constaba su matrimonio y un certificado autorizado de él, con lo que procedió a inscribirlo en Chile, de manera que al acceder a ello el Servicio de Registro Civil, a diferencia de lo que sostiene el fallo, es manifiesto que no se trató de una burda adulteración. De lo dicho que se desprendería que el elemento subjetivo del tipo no está demostrado. Pero, además, si Margarita Farfán ya había sido designada mandataria del señor Arturo Farfán Torre

Fallo

fallo el abogado Jorge Triviño Figueroa, en representación de la imputada, dedujo recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia del pasado 25 de febrero, y luego de la vista se citó a la audiencia de lectura de la sentencia para el día de hoy. Oídos y considerando: Primero: Que el recurso intentado se funda en las causales consagradas en los artículos 373 letra b), 374 letra f) y 374 letra f) del Código Procesal Penal, las que han sido deducidas de manera conjunta. En relación a la primera de ellas, según postula la defensa, la argumentación contenida en la sentencia al absolver a su representada del cargo por el delito de falsificación de instrumentos público y condenarla por su uso, constituye una errónea aplicación del derecho, pues de acuerdo a la prueba rendida, su valoración en el juicio y los hechos demostrados, se ha acudido a normas inaplicables al caso, cuales son las relativas a la acreditación del ilícito. Explica que un análisis del iter criminis permite aseverar que el principio de ejecución del delito radica en la República de Paraguay, por lo que los tribunales de ese país debieron haber prevenido en el conocimiento del presunto ilícito, lo que no ocurrió y, sin embargo, el Ministerio Público chileno investigó una presunta falsificación ocurrida fuera de las fronteras, otorgándole por esa vía competencia a los tribunales nacionales, lo que vulnera el principio de territorialidad de la ley, contemplado en los artículos 6 del Código Penal y 5 y 6 del Cód

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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Visto: En estos antecedentes rol único N° 1510019669-4 e interno del tribunal N° 512 - 2019, se dictó sentencia por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el diecisiete de enero recién pasado, por la que se condenó a Margarita del Carmen Farfán Haute a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensió

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