PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON VICTOR MANUEL SOTO GONZALEZ
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente por lo que se revoca, en lo apelado, la resolución de dos de diciembre último, dictada en los autos rol N°C-7659-2019 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel y se declara que el tribunal a quo dará la tramitación que en derecho corresponda por juez no inhabilitado. Devuélvase con su custodia. N°Civil-2310-2019.
Fallo
se declara que el tribunal a quo dará la tramitación que en derecho corresponda por juez no inhabilitado. Devuélvase con su custodia. N°Civil-2310-2019.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente por lo que se r
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