PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/JIMÉNEZ BRAVO JUANA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, no efectuando distinción alguna en la naturaleza de la obligación en que se sustenta la petición. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada, de fecha seis de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado Civil de Colina, y en su lugar se decide que la señora juez a quo no inhabilitada deberá dar curso a la petición como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-1198-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Javier Moya Cuadra, conformada por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza y el Ministro (S) señor Alberto Amiot Rodríguez.
Fallo
se decide que la señora juez a quo no inhabilitada deberá dar curso a la petición como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-1198-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Javier Moya Cuadra, conformada por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza y el Ministro (S) señor Alberto Amiot Rodríguez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, no efectuando distinción alguna en la naturaleza de la obligación en que se sustenta
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