/JUZGADO DE FAMILIA DE LA LIGUA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen don Tomás Correa Urmeneta y Marco Zamora Uribe, abogados, en representación de Alex del Carmen Peña González, domiciliado en Avenida Portales N° 2662, La Chimba, comuna de la Ligua, e interponen acción de amparo en contra del Juzgado de Familia de La Ligua, por haberse vulnerado el derecho constitucional de su representado a su Libertad Personal. Refiere que la presente acción dice relación con un procedimiento sobre Medida de Protección, seguido ante el tribunal recurrido, RIT Nº P-496-2019, en el cual con fecha 24 de enero de 2020, se han dictado medidas de cautelares, a favor de Maximiliano Nicolás Villalonga Ibachace, ignorando más antecedentes de su identidad, en contra de don Alex Peña González. En efecto, explican que con fecha 11 de febrero del presente año, Carabineros de Chile ha notificado al amparado, las siguientes medidas cautelares: “1.- Prohibición de ingreso del presunto ofensor don ALEX PEÑA GONZALEZ, RUN Nº 13.209.047-5, al domicilio ubicado en Centenario nº 2784, La Chimba, La Ligua. 2.- Prohibición de acercamiento del ofensor MAXIMILIANO NICOLAS VILLALONGA IBACACHE, RUNº 21.782.841-4, en un radio de 200 metros, cualquiera que sea el lugar en que se encuentre” Mencionan que, con anterioridad al 24 de enero de 2020, esto es, la fecha en que se dictaron las medidas cautelares que se detallan, Carabineros de Chile había concurrido al domicilio de su representado, con el objeto de notificarle una resolución, con lo cual, al tomar noticia de ello, se dirigió al Tribunal de Familia de La Ligua, con el objeto de conocer el motivo de tal gestión de Carabineros de Chile. En dicho Tribunal, se le informa que se encuentra denunciado, en calidad de Requerido, en un Procedimiento de Medida de Protección, que se encuentra fijada audiencia Preparatoria para el mentado 24 de enero de 2020. Asimismo, se le comenta que no se encuentra ingresado en dicha causa como Requerido, pero que esto se hará en el más breve plazo, con el objeto
Fundamentos
motivos fundantes de la medida de protección solicitada. Por último, se le informa que a través del ingreso al sistema de Oficina Judicial Virtual con su Clave Única podría obtener todos los antecedentes de este Procedimiento, evitando asistir al Tribunal. Añaden que es del caso que su representado no fue agregado a dicha causa en el sistema de Oficina Judicial Virtual, cuestión que evidentemente le produjo enormes perjuicios; no pudo acceder, por dicha vía, a la información y antecedentes que motivaron la medida impuesta por el Juzgado de Familia de La Ligua, hasta la fecha. Es más, estos abogados, con esta fecha han revisado dicha plataforma y se han cerciorado que su representado no figura como parte en la misma, en calidad de requerido. Expresan que sin perjuicio de ser informado de su calidad de Requerido en dicho procedimiento, se le informa también al Sr. Peña González que no debe concurrir a la audiencia preparatoria fijada en dicha causa, por orden del Tribunal. En relación con lo anterior, en la audiencia preparatoria celebrada con fecha 24 de enero del presente, el Tribunal entendió que, no obstante ser denunciado y que se decretaron medidas cautelares en su contra, éste no tiene la calidad de parte, no pudiendo intervenir en dicha audiencia preparatoria. En definitiva, no pudo participar ejerciendo los derechos que le corresponden y que se encuentran consagrados tanto en nuestra Constitución Política de la República como en las leyes que regulan los procedimientos ante los Juzgados de Familia. Señala luego, como ya se ha referido, que en dicha audiencia, no pudiendo ejercer sus derechos, se decretaron dichas medidas cautelares contra Alex Peña González, las cuales se le han notificado en la fecha referida, con una vigencia de 90 días, y que consisten en la prohibición de ingreso de su representado al domicilio de quien figura en dicha causa como víctima, además de la prohibición de acercamiento del Sr. Peña González a un radio de 200 metros de dicha persona, sea en el lugar que se encuentre. Precisando que el amparado no posee parentesco por consanguineidad o afinidad alguno con el menor referido, o algún familiar de él. Explican que como se puede vislumbrar, con fecha 24 de enero de 2020, en el Tribunal de Familia de La Ligua, se decretaron medidas cautelares que evidentemente amenazan la Libertad Personal de su representado, no sólo en su dimensión de la libertad ambulatoria, sino que además lo ponen en una evidente hipótesis de ser detenido por la Policía, en circunstancias que incumpla dichas medidas, con las consecuencias evidentes para su Libertad Personal y Seguridad Individual, pero además con la posibilidad cierta que, ante dicho incumplimiento, se de origen a un asunto en sede penal. Señalan que el proceder del Tribunal de Familia ha sido totalmente inconstitucional e ilegal, puesto que tales medidas que, en definitiva, perturban seriamente su libertad ambulatoria, fueron dictadas en contravención a principios básicos d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Alex del Carmen Peña González, en contra de Juzgado de Familia de La Ligua y, en consecuencia se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas respecto del amparado, debiendo el tribunal recurrido citar nuevamente a una audiencia en el más breve plazo para evaluar si proceden o no aquéllas, con la presencia del requerido. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N° Amparo 169-2020.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Vistos: A folio 1, comparecen don Tomás Correa Urmeneta y Marco Zamora Uribe, abogados, en representación de Alex del Carmen Peña González, domiciliado en Avenida Portales N° 2662, La Chimba, comuna de la Ligua, e interponen acción de amparo en contra del Juzgado de Familia de La Ligua, por haberse vulnerado el derecho c
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