SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña Franchesca Toledo Ojeda, Defensora Penal Pública, en representación de Cynthia Ortega Castro, Nancy Zavaleta Davila, Carlos López Azua, Dioselinda Saldaña Rodríguez, Angelo Casatte Bertolini, Ángel Sepúlveda Morales y Denisse Ferrada Navarrete, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución que declara la legalidad de la detención y aquella que amplía la detención de sus defendidos de fecha 22 de febrero del año en curso, dictada por la jueza de garantía del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, doña Aída Torres Salgado, en causa RUC 1900341292-2 RIT 1972-2020. Indica que con fecha 21 de febrero del año en curso se procede a la detención de los amparados, instruyéndose por el Fiscal que pasen a audiencia de control de detención para el día 22 de febrero del mismo año. Es así, que con dicha fecha se lleva a efecto audiencia de control de la detención respecto de los amparados, quienes presumiblemente estarían en calidad de detenidos por delitos contemplados en la ley 20.000. Precisa que, en la audiencia, la jueza de garantía consulta por las circunstancias de la detención, ante lo cual, el Fiscal de sala, señala que atendida la extensión del procedimiento, no contaba con parte policial, haciendo una breve reseña de los antecedentes, en especial la existencia de una orden judicial de entrada y registro a ciertos domicilios que habría sido otorgada el 19 de febrero del año 2020. Ante dicho escenario, la defensa solicita se declare ilegal la detención, toda vez que ante la inexistencia de parte policial de detención, a la defensa le era imposible, plantear cualquier tipo de cuestionamiento, desde que se desconoce la causal de flagrancia, ya que no había certeza de qué delito se le imputaba a cada uno, no se conocían los horarios de la detención, y más allá de las preguntas dirigidas por la magistrada a los imputados, aquello carecía de respaldo documental. Refiere que en dicho contexto, no quedaba más que declar

Fundamentos

motivos de la detención y conocer los antecedentes de cargo. Y en este caso se ha fallado contra ley, desde que como se señaló, y siendo un hecho reconocido por el Ministerio Público en audiencia, el fiscal no contaba con parte de detención. Precisando que al desconocer la hora exacta de la detención, malamente puede conocerse si se cumplieron o no los plazos legales para ser puestos a disposición del Tribunal. Esta situación deviene en una afectación grave al debido proceso. Señala que resulta irrelevante los antecedentes previos de la causa, en cuanto a la existencia de una orden de entrada y registro, pues ella, solo faculta al ingreso de un domicilio, más no da cuenta de que se haya producido algún hallazgo de relevancia jurídica. La situación se agrava, cuando no solamente

Fallo

se declara legal, sino que además se permite la ampliación de la misma por el plazo de 3 días, sin conocer los antecedentes que fundan la detención primitiva. Por tanto, en mérito de lo expuesto, solicita se declare que la detención de sus defendidos es ilegal, ordenando su inmediata libertad, o en su defecto tomando las medidas que SSI., estime pertinentes para restablecer los derechos de los amparados. A folio 4, evacúa informe doña Aida Cecilia Torres Salgado, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, señalando que con fecha 19 de febrero 2020, por resolución de la Magistrado Uribe, en causa Rit N° 1972-2020 por el delito de Tráfico Ilícito de drogas, se autorizó la diligencia de entrada y registro de 17 domicilios individualizados por el Ministerio Público, autorizando, además, la incautación de conformidad al artículo 217 del Código Procesal Penal, si aparecieren, de los efectos del delito que se investiga, con facultad de allanamiento y descerrajamiento de ser necesario. Autorización que se dio por el plazo de 10 días hábiles. Indica que en dicha diligencia, se procedió al allanamiento de 13 de dichos domicilios, y en ellos, a la detención de 7 personas, las que fueron individualizadas en el recurso de la referencia y llevadas a control de detención ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el día 22 de febrero del año en curso; oportunidad en que comparecieron los imputados, fueron individualizados, controlada su detención, apercibidos de conformidad

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece doña Franchesca Toledo Ojeda, Defensora Penal Pública, en representación de Cynthia Ortega Castro, Nancy Zavaleta Davila, Carlos López Azua, Dioselinda Saldaña Rodríguez, Angelo Casatte Bertolini, Ángel Sepúlveda Morales y Denisse Ferrada Navarrete, e interpone acción constitucional de amparo

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