JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

ESCALONA HIDALGO JUAN CARLOS PATRICIO CON DISTRIBUIDORA CODINA S.A.

Rol

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 1940217120-3; RIT T-161-2019, la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó sentencia el 16 de diciembre de 2019, rechazando parcialmente la demanda interpuesta por Juan Carlos Patricio Escalona Hidalgo en contra de Distribuidora CODINA S.A. En contra de dicho fallo, el demandante, representado por el abogado don Rubén Escobar García, interpuso recurso de nulidad, que fundó en la causal principal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y en subsidio la del artículo 477, en relación a los artículos 7 y 9 del Código del Trabajo y artículo 23 del DFL 2 de 1967. La parte demandada representada por el abogado Luis Marchant Fernández, solicitó el rechazo del recurso de nulidad señalando que el fallo recurrido no adolece de vicio alguno pues la juez a quo se hizo cargo de toda la prueba rendida. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, asistieron los abogados ya mencionados, quienes insistieron en sus pretensiones. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente don Rubén Escobar García por el demandante, en su recurso invoca en forma principal la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, y en subsidio, la causal del artículo 477 del código del ramo, en relación con los artículos 7 y 9 del mismo cuerpo normativo y artículo 23 del DFL N°2 de 1967. En síntesis, expuso que no pudo probar la acción tutelar, por lo que se referirá sólo a la parte del

Fallo

fallo recurrido no adolece de vicio alguno pues la juez a quo se hizo cargo de toda la prueba rendida. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, asistieron los abogados ya mencionados, quienes insistieron en sus pretensiones. OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente don Rubén Escobar García por el demandante, en su recurso invoca en forma principal la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, y en subsidio, la causal del artículo 477 del código del ramo, en relación con los artículos 7 y 9 del mismo cuerpo normativo y artículo 23 del DFL N°2 de 1967. En síntesis, expuso que no pudo probar la acción tutelar, por lo que se referirá sólo a la parte del fallo que rechazó la demanda de despido indirecto incoada, y en dicho contexto relata que su representado fue contratado por la empresa CODINA S.A. bajo vínculo de subordinación y dependencia laboral para prestar servicios como “Encargado de Calidad”, sin embargo, estaba obligado además, a realizar labores para la empresa del mismo holding, a saber, CHEMINOVA S.A, labor que sería remunerada con un bono especial que nunca recibió. Sostiene que la sentencia en su motivo undécimo, tuvo por establecidos los hechos y en el considerando décimo tercero, reproduce, establece que “si bien la demandante ha logrado acreditar mediante numerosa prueba docum

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Iquique, veintiocho de febrero del año dos mil veinte. VISTO: En estos autos RUC N° 1940217120-3; RIT T-161-2019, la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó sentencia el 16 de diciembre de 2019, rechazando parcialmente la demanda interpuesta por Juan Carlos Patricio Escalona Hidalgo en contra de Distribuidora CODINA S.A. En contra de dicho fallo, el

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