ELIS CAROLINA GARRIDO BUSTAMANTE C/ MARCELO ANTONIO TORREALBA LEON
Rol
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1.- Que la defensa del acusado ha recurrido de nulidad contra la sentencia del grado, invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, por cuanto la sentencia no habría valorado correctamente la prueba rendida en el juicio o bien haciendo un errónea ponderación de ella, razonando en contra de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia. 2.- Que al desarrollar el recurso, la defensa explica que en el juicio oral, se omitió valorar una serie de antecedentes relevantes para la tesis alternativa que su parte levantó en el juicio, destacando valoración sesgada de los dichos del testigo Claudio Melo, de la perito Macarena Arias, de la falta de análisis de la investigación interna de carabineros, una supuesta concomitancia entre Carabineros y Bomberos en la tramitación de la denuncia y por último, se refiere a la fuerza o la intimidación que determinó el
Fallo
fallo recurrido. 3.- Que, en primer lugar, es dable tener presente que el recurso de nulidad es de derecho estricto y procede en consecuencia en virtud de las causales y los fines establecidas en forma expresa por la ley, por ende, no conforma una instancia diversa que permita revisar los hechos que se han dado por establecidos en el juicio y en consecuencia para que pueda prosperar el recurso no es suficiente que el recurrente meramente exponga como sostén del tópico principal alegado una escueta disyunción de parte de los sentenciadores de los principios que rigen la valoración y ponderación de la prueba, sino que indiscutiblemente es menester expresar con meridiana certeza la manera cómo el Juzgador los infringió, razonando en contra de la lógica o desconociendo expresamente las máximas de la experiencia y los conocimientos de la ciencia. Asimismo, debe indicarse que la evaluación de la prueba ofrecida y rendida, corresponde exclusivamente a los sentenciadores de la instancia y no admite el control por la vía recursiva, puesto que en tal actividad ejercida discrecionalmente, dichos Jueces son soberanos, razón por la cual el Tribunal de Alzada en estricto rigor, en la materia reparada, carece de facultades para rectificar o introducir modificaciones al establecimiento de las situaciones fácticas que se hayan tenido por acreditadas en el juicio, con la salvedad que en la determinación de tales supuestos se hayan desatendido los elementos referidos. 4.- Que, lo anterior se
Texto Completo (Preview)
Rancagua, tres de marzo de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1.- Que la defensa del acusado ha recurrido de nulidad contra la sentencia del grado, invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, por cuanto la sentencia no habría valorado correctamente la prueba rendida en el juicio o bie
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