FACTORING CORDILLERA C/ GUILLERMO LUIS REINOSO ZAMORANO
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: 1°.- Que la parte querellante representada por don Héctor Ibáñez Zelaya, recurre de nulidad, por la causal prevista en el artículo 373 letra b) y por la causal absoluta prevista en el artículo 374 letra e), en forma conjunta, citas todas del Código Procesal Penal, en contra de la sentencia librada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, con data 14 de enero último, que absolvió a los acusados Guillermo Reinoso Zamora y Guillermo reinoso Muñoz, de las acusaciones fiscal y particular, que los sindicaban en calidad de coautores del delito de estafa. 2°.- Que la primera causal de nulidad, esto es errónea aplicación del derecho, con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, implica el reconocimiento de los hechos que se han dado por acreditados por los jueces del fondo de manera que al interponer esta en forma conjunta con una causal absoluta de nulidad, que conlleva el desconocimiento de estos, porque se habría infringido por los sentenciadores, la forma de las sentencias, al establecer estos, o en la valoración de la prueba, torna en incompatibles dichas causales, dejando a esta Corte sin competencia para pronunciarse sobre ellas, lo que es suficiente para el rechazo del recurso de nulidad intentado. Y visto además lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b) 374 letra e), 378 inciso 2° y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte querellante en contra de la sentencia de 14 de enero último, pronunciada por el Tribunal del Juicio Oral en lo penal de la ciudad de Los Andes, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 2012-2020.- Redacción del Ministro Sr. Martínez.- Se deja constancia que sólo firma el Ministro Sr. Martínez, toda vez que el Ministro Suplente Sr. Espinoza cesó en sus funciones y el Abogado Integrante Sr. Vidal, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, se encuentra ausente. N°Penal-202-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Visto y oídos: 1°.- Que la parte querellante representada por don Héctor Ibáñez Zelaya, recurre de nulidad, por la causal prevista en el artículo 373 letra b) y por la causal absoluta prevista en el artículo 374 letra e), en forma conjunta, citas todas del Código Procesal Penal, en contra de la sentencia librada por el Tri
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