JESSICA RIQUELME AREVALO EN FAVOR DE CLAUDIO RIQUELME AREVALO CONTRA DEPARTAMENTO TECNICO DE GENDARMERIA DEL COMPLEJO ALTO BONITO DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 21 de febrero de 2020, comparece Jessica del Carmen Riquelme Arévalo, en nombre de Claudio Fabián Riquelme Arévalo, respecto de quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Departamento Técnico de Gendarmería del Complejo Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt. Sostiene que el amparado se encuentra condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, autos Rit N° 92-2018, a la pena corporal de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación, inició su condena el 2 de marzo de 2018, fecha de cumplimiento 3 de marzo de 2023, actualmente recluido en CP Puerto Montt. Agrega que el amparado ha solicitado al Juzgado de Garantía de Puerto Montt la aplicación de la pena mixta de la Ley N° 18.216, lo que le ha sido denegada, no obstante que cumpliría con todos los requisitos del artículo 33 de dicho cuerpo legal, pero se le niega la posibilidad por el informe técnico de Gendarmería, el cual no recomienda el cumplimiento de la condena en el medio libre, basándose según el recurso en información no verídica. Realiza un análisis de dicho informe en que se señala un historial delictual, con tres hurtos prescritos, en lo referente a experiencia laboral se señala que hay inestabilidad, lo que también sería falso ya que tiene certificados de AFP que lo avalan, también hablaría de poco interés en estudiar, lo que sería falso ya que se acompaña certificado que está matriculado para el año 2020 y un certificado de curso de “dilemas morales”, aprobado el año 2019. Dicho informe también da cuenta de conductas impulsivas, pero en realidad mantiene tres “muy buenos” en conducta, además se encontraría arrepentido del ilícito cometido. En el tiempo libre se dedicaría al cuidado de sus hijos y padres, y tiene además un grupo familiar que lo apoya, entre ellos hermanos que no son delincuentes, gente trabajadora y honesta. Solicita se analicen otros antecedentes del penado, como
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía, por Jessica del Carmen Riquelme Arévalo, quien recurre a favor de Claudio Fabián Riquelme Arévalo, en contra del Departamento Técnico de Gendarmería de Chile del Complejo Penitenciario Alto Bonito de esta ciudad, argumentando que el amparado no ha podido acceder a cumplir el saldo de condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo a que fue condenado, en la modalidad de pena mixta contemplada en la Ley 18.216, ello en razón de los defectos que tendrían los informes evacuados por la recurrida y que serían imprecisos, siendo que el amparado cumple todos y cada uno de los requisitos para acceder a dicha modalidad de cumplimiento. TERCERO: Que, la recurrida solicita el rechazo del recurso, atendido que el amparado es un condenado de alto compromiso delictual, que para una aplicación de la Ley N° 18.216 es indispensable que el condenado cuente con los requisitos legales exigidos y corresponde a una resolución judicial concederlo, en lo que Gendarmería no tiene participación, solamente evalúa el comportamiento de los internos, realizando informes técnicos, que para el caso obtuvo una opinión desfavorable, con factores de riesgo de reincidencia, considerando antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, lo que además ha sido debatido en sede judicial en autos Rit N° 1438-2018 y elevados en apelación, tramitándose en autos Rol N° 70-2020. CUARTO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18.216, relativo a la pena mixta, para que el tribunal pueda disponer la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva, debe contarse con informe favorable de Gendarmería de Chile. En este caso dicha hipótesis no se cumple, pues respecto del amparado se ha evacuado informe a través de oficio N° 747-2019 de 24 de diciembre de 2019, en el cual de acuerdo al riesgo de reincidencia delictual, se concluye un alto nivel de aquel, con necesidades de intervención en las áreas de educación y empleo, pares, patrón anti social y uso de tiempo libre, por lo que se sugiere mantener su participación en comunidad terapéutica en intramuros a objeto de avanzar y consolidar conductas de abstinencia que le permitan enfrentar de mejor forma su posible salida al medio libre en el mediano a largo plazo. De su lectura consta que ambos se evacuó siguiendo una metodología que no se limitó a la sola entrevista con el condenado, abarcando distintos aspectos que se detallan en el mismo que permiten arribar a sus conclusio
Fallo
Fallo ICA en autos penal rol 70-2020, del 11 de febrero de 2020. Con fecha 27 de febrero de 2020, encontrándose la causa en estado de verse se decreta autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía, por Jessica del Carmen Riquelme Arévalo, quien recurre a favor de Claudio Fabián Riquelme Arévalo, en contra del Departamento Técnico de Gendarmería de Chile del Complejo Penitenciario Alto Bonito de esta ciudad, argumentando que el amparado no ha podido acceder a cumplir el saldo de condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo a que fue condenado, en la modalidad de pena mixta contemplada en la Ley 18.216, ello en razón de los defectos que tendrían los informes evacuados por la recurrida y que serían imprecisos, siendo que el amparado cumple todos y cada uno de los requisitos para acceder a dicha modalidad de cumplimiento. TERCERO: Que, la recurrida solicita el rechazo del recurso, atendido que el amparado es un condenado de alto compromiso delictual, que para una aplicación de la Ley N° 18.216 es indispensable que el condenado cu
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Puerto Montt, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1, con fecha 21 de febrero de 2020, comparece Jessica del Carmen Riquelme Arévalo, en nombre de Claudio Fabián Riquelme Arévalo, respecto de quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Departamento Técnico de Gendarmería del Complejo Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt. Sostiene que el amparado se encuen
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