4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ROBERTO CARLOS ERAZO SUAREZ

Rol

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

HURTO FALTA 494 BIS CODIGO PENAL

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En esta causa R.U.C. N° 1900442440-1 y R.I.T N° 527-2019, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de catorce de enero del año en curso, se condenó a Roberto Carlos Erazo Suárez a cuarenta días de prisión en su grado medio y al pago de una multa de cuatro unidades tributarias mensuales como autor del ilícito de hurto falta, en grado consumado, cometido el 24 de abril de 2019, en la comuna de Estación Central. El Ministerio Público interpuso recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública del pasado 25 de febrero, citándose a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy. Oídos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de nulidad intentado se funda en el motivo absoluto del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 297 inciso primero y 342 letra c) del Código Procesal Penal. Según se explica, el testimonio de la víctima del delito se mantuvo inalterado desde el primer momento de la investigación, quien no obtiene ninguna ganancia secundaria con su versión, como sí sucede con el imputado, quien declaró en el juicio como medio de defensa. Asimismo, de sus dichos aparece que se percató de inmediato de la sustracción, y a pesar de tener 70 años, salió corriendo tras el imputado, gritando que le había robado, respecto de lo cual no existen dos versiones, lo que es observado por los funcionarios policiales, que en definitiva detienen al imputado con el billete sustraído en su mano. Atender a la versión del agente vulneraría las máximas de la experiencia en la valoración de la prueba, pues quien entra a un local no deja sin más el dinero “por ahí”, sino que lo mantiene permanentemente dentro de su esfera de custodia. De otra parte, arguye que la doctrina mayoritaria sostiene que la apropiación súbita de una cosa que su dueño no tiene cogida materialmente, pero que se encuentra dentro de su esfera de resguardo constituye un delito de robo por sorpresa, de manera que aún bajo la versión del imputado, se trataría de una hipótesis de robo por sorpresa. Por último, de no existir otros antecedentes que sustenten la versión de la víctima, no impide que su declaración pueda hacer plena prueba, especialmente cuando el tribunal consigna en la sentencia que no tiene motivos para dudar de su credibilidad. La infracción denunciada en la valoración de la prueba, señala el recurso, acarrea como perjuicio al Ministerio Público y a la sociedad toda de sancionar al imputado como autor de un delito de hurto falta, en circunstancias que se encontraba suficientemente acreditada la existencia del delito de robo por sorpresa y la participación del acusado en calidad de autor. Finaliza solicitando que se declare la nulidad del juicio y la sentencia determinando el estado en que ha de quedar el procedimiento para que se disponga la realización de un nuevo juicio oral. Segundo: Que en relación al reproche formulado, esta Corte ha sostenido reiteradamente que toda sentencia criminal debe razonar observando las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científico aceptado y exponer los fundamentos para fijar los hechos relativos a la decisión adoptada y aplicar el derecho. Motivar la decisión sobre los hechos significa elaborar una justificación específica acerca de lo que se trata de reconstruir en base a elementos de prueba obtenidos contradictoriamente en la litis. Tal deber apunta no sólo a hacer inteligible la decisión, sino también a asegurar un modo de actuar racional en el terreno previo de la fijación de las premisas fácticas del fallo. Tercero: Que la exigencia de fundamentación también es consecuencia de lo disp

Fallo

fallo para el día de hoy. Oídos y considerando: Primero: Que el recurso de nulidad intentado se funda en el motivo absoluto del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 297 inciso primero y 342 letra c) del Código Procesal Penal. Según se explica, el testimonio de la víctima del delito se mantuvo inalterado desde el primer momento de la investigación, quien no obtiene ninguna ganancia secundaria con su versión, como sí sucede con el imputado, quien declaró en el juicio como medio de defensa. Asimismo, de sus dichos aparece que se percató de inmediato de la sustracción, y a pesar de tener 70 años, salió corriendo tras el imputado, gritando que le había robado, respecto de lo cual no existen dos versiones, lo que es observado por los funcionarios policiales, que en definitiva detienen al imputado con el billete sustraído en su mano. Atender a la versión del agente vulneraría las máximas de la experiencia en la valoración de la prueba, pues quien entra a un local no deja sin más el dinero “por ahí”, sino que lo mantiene permanentemente dentro de su esfera de custodia. De otra parte, arguye que la doctrina mayoritaria sostiene que la apropiación súbita de una cosa que su dueño no tiene cogida materialmente, pero que se encuentra dentro de su esfera de resguardo constituye un delito de robo por sorpresa, de manera que aún bajo la versión del imputado, se trataría de una hipótesis de robo por sorpresa. Por último, de no existir otros antecedentes que sustenten la versión

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4 Santiago, a veintiocho de febrero de dos mil veinte. Visto: En esta causa R.U.C. N° 1900442440-1 y R.I.T N° 527-2019, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de catorce de enero del año en curso, se condenó a Roberto Carlos Erazo Suárez a cuarenta días de prisión en su grado medio y al pago de una multa de cuatro unidades tributarias mensuales como autor del

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