SOLAR SILVA JORGE ALBERTO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA ACUM. ING. CORTE 10254-2019.-
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
DE FALLO (REVOCA/ OMITE PRONUN
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: I.- En cuanto al incidente de abandono del procedimiento 1º Según consta de los antecedentes, por resolución de fecha 22 de marzo de 2017, que se lee escrita a fojas 298 de este cuaderno de compulsas, el tribunal citó a las partes a la audiencia de conciliación que ordena como trámite esencial el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Dicho llamamiento sólo fue notificado a la municipalidad demandada el día 07 de marzo de 2018, esto es, casi un año después; 2º Consecuentemente, entre una y otra actuación se cumplió con largueza el plazo de 6 meses que contempla el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. De este modo, todas las actuaciones posteriores –ejecutadas sin la intervención del demandado-, carecen de eficacia puesto que se llevaron a cabo en un proceso que ya estaba abandonado; 3º Esto último lleva necesariamente a hacerse cargo acerca de cuál era la oportunidad de la que disponía el demandado para promover la declaración de abandono del procedimiento. Como se sabe, el abandono es un incidente de carácter especial y, por lo mismo, sólo puede regirse por el plazo que contempla el artículo 85 del Código de Enjuiciamiento Civil, en la medida que no exista una norma particular que regule la materia de que se trata. Sucede que esa regla especial existe y no es otra que la prevista en el artículo 155 del mismo texto legal. De dicha disposición se colige que el incidente en análisis puede plantearse en cualquier tiempo, siempre y cuando el demandado no haya ejecutado previamente alguna otra gestión de la que pueda desprenderse que ha renunciado su derecho a alegar el abandono. En la especie, la primera gestión que realizó el demandado al apersonarse en el juicio después del período de abandono, fue precisamente alegar la pérdida del procedimiento; 4º Lo que se ha venido señalando es coherente con la naturaleza del instituto, que busca sancionar a quien no ha sido diligente en la prosecución de sus derechos, de
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: A.- Se revoca la resolución apelada de veinte de febrero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 464 de este expediente y, en cambio, se decide que se acoge la incidencia promovida por la demandada y, por ende, se declara abandonado el procedimiento en esta causa, sin costas; y B.- Atendido lo resuelto precedentemente, no se emite pronunciamiento sobre la apelación de la interlocutoria de prueba. Redactó el ministro señor Astudillo. Devuélvase. Rol 3852-2019 (Acum. N° 10254-2019).-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: I.- En cuanto al incidente de abandono del procedimiento 1º Según consta de los antecedentes, por resolución de fecha 22 de marzo de 2017, que se lee escrita a fojas 298 de este cuaderno de compulsas, el tribunal citó a las partes a la audiencia de conciliación que ordena como trámite esencial el artículo 26
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