MP C/ JESSICA ALEJANDRA NUNEZ AGUILERA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
ELABORACION/PRODUCCION SUST. SICOTROPICAS O DROGAS ART. 1 INC. 1 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve, procedió a condenar a: 1.- JESSICA ALEJANDRA NÚÑEZ AGUILERA al cumplimiento efectivo de dos sanciones: a).- La primera, de DIEZ AÑOS y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales pertinentes, y al pago de una multa de 40 unidades tributarias mensuales, como autora del delito de preparación de sustancias o drogas estupefacientes, en grado de consumado, acontecido el 28 de julio de 2017, en la comuna de Pudahuel, ilícito previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Nº 20.000 y, b).- otra de, CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo más las accesorias legales pertinentes, como autora del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, en grado de consumado, acaecido en la misma fecha y lugar, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Nº 17.798. 2.- JORGE ALEXI DONOSO FÁBREGA al cumplimiento efectivo de: a).- SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales pertinentes, y al pago de una multa de 40 unidades tributarias mensuales como autor del delito de preparación de sustancias o drogas estupefacientes, en grado de consumado, acontecido el 28 de julio de 2017, en la comuna de Pudahuel, ilícito previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Nº 20.000 y, 3.- DIONICIO ZÁRATE SERRUDO al cumplimiento efectivo de: a).- SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales pertinentes, y al pago de una multa de 40 unidades tributarias mensuales como autor del delito de preparación de sustancias o drogas estupefacientes, en grado de consumado, acontecido el 28 de julio de 2017, en la comuna de Pudahuel, ilícito previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Nº 20.000. Se les impuso el pago de las costas del procedimiento sin resultar favorecidos con ninguna pena sustitutiva, dada la extensión de las fijadas en la sentencia, debiendo cumplir de manera efectiva las sancio
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, por el recurso deducido por la defensa de la enjuiciada Núñez Aguilera, se invocó como causal principal, la absoluta, contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a la exigencia dispuesta en la letra c) del artículo 342, vinculado a su vez con el artículo 297, todos del mismo texto, cuestionando del
Fallo
fallo se consignan. Las defensas de los tres condenados, dedujeron sendos recursos de nulidad, invocando en el caso de la de Zárate Serrudo, la del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y d), relacionado en el 297, todos del mismo texto ya citado, alegando errónea valoración de la prueba, en sus manifestaciones de la razón suficiente; en subsidio, la de la letra b) del artículo 373 del código ya citado, por errónea aplicación del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, que no fue reconocido. Y, por último, la misma motivación anterior, en relación a los artículos 68 y 69 del Código Penal. El de Donoso Fábrega, se centró únicamente en la letra b) del artículo 373 del código ya citado, por errónea aplicación del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, que no fue reconocido. Y, por último, el libelo de la sentenciada Núñez Aguilera, en la causal absoluta del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c), relacionado con el 297, todos del mismo texto ya citado, alegando errónea valoración de la prueba, en sus manifestaciones de la razón suficiente en el delito de infracción a la Ley Nº 17.798; y en subsidio, la de la letra b) del artículo 373 del código ya citado, por errónea aplicación del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, que no fue reconocido. Los tres libelos precedentes se admitieron a tramitación, fijándose la audiencia del día martes 11 de febrero pasado para llevar a cabo su conocimiento en esta Séptima Sala de la Corte de Apelacione
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Vistos: El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve, procedió a condenar a: 1.- JESSICA ALEJANDRA NÚÑEZ AGUILERA al cumplimiento efectivo de dos sanciones: a).- La primera, de DIEZ AÑOS y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales pertinentes, y al pa
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