SIN INFORMACION

ZÚÑIGA/INVERSIONES Y TARJETAS SA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 09 de agosto del año 2019, comparece don ALEJANDRO RODRIGO ZÚÑIGA GARRIDO, Abogado, cédula de identidad número 17.583.579-2, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas número 687, oficina 1104, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación convencional de doña CLAUDIA LORENA ZUÑIGA VEGA, administrativa contable, domiciliada en calle Tegualda número 338, Sector Santa Rosa, comuna y ciudad de Temuco, deduce acción de protección en contra de INVERSIONES Y TARJETAS S.A. (HITES), R.U.T. 85.325.100-3, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don RICARDO BRENDER ZWICK, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad número 6.557.133-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda número 970, piso 5, Santiago, por la supuesta infracción el derecho a la integridad física y psíquica tutelado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso en que doña CLAUDIA LORENA ZUÑIGA VEGA, es clienta de INVERSIONES Y TARJETAS S.A., conocida comúnmente por su nombre de fantasía HITES, mateniendo una deuda con dicha institución, por una cantidad total de $410.675.- (cuatrocientos diez mil seiscientos setenta y cinco pesos), por lo que como consecuencia de su precaria situación económica, doña CLAUDIA LORENA ZUÑIGA VEGA, inició, “PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DE LA PERSONA DEUDORA”, el cual se encuentra actualmente en tramitación en causa ROL C-5464-2018 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, caratulada “ZUÑIGA”, donde mediante resolución de fecha 2 de Enero de 2.019, se decretó la liquidación voluntaria de los bienes de doña CLAUDIA LORENA ZUÑIGA VEGA, señalándose en su numeral cinco Comuníquese a todos los acreedores residentes en el territorio de la Republica, que tienen el plazo de treinta días, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución, para que se presenten con los documentos justificativos de sus créditos, bajo aperci

Fundamentos

motivos y el fin o finalidad que alcanza, ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o sea una actuación carente de fundamentación o proporcionalidad, cuestión que es indiscutible en los hechos precedentemente descritos, ya que cualquier actuación racional y proporcionada no puede llevar a privar de una vida tranquila, y en la cual, se proteja y tutele el derecho a la integridad física y psíquica. Agrega la conducta infringe abierta y lesivamente las disposiciones contenidas en la Ley 20.720, en especial, los artículos número 36, 130 y siguientes, que reglan las administración de los bienes del deudor, y que indican de forma expresa la administración de los bienes presentes por parte del liquidador, y que él es el único ente facultado durante la liquidación para proceder al pago de las deudas de la persona deudora. Estima como vulnerada la Constitución Política de la República, en su artículo 19 número 1, en tanto se quiere privar de una vida tranquila y sin apremios arbitrarios e ilegales a su representada, buscando que mediante este tipo de medidas se acerque a efectuar el pago íntegro de la deuda con dicha institución. Por todo lo anterior, y luegos de citas legales, solicita tener por presentada acción de protección en contra de INVERSIONES Y TARJETAS S.A., conocida comúnmente por su nombre de fantasía HITES, ya individualizada en ésta presentación, ordenarle que informen en el plazo perentorio que VS. Ilma. Se sirva fijar, y en definitiva acoger la presente acción, ordenando que se restituya el imperio del derecho y se dé la debida protección a las garantías constitucionales indicadas; y en especial: a. Se prohíba a INVERSIONES Y TARJETAS S.A también conocida con el nombre de fantasía HITES, ya sea, de forma directa o a través de servicios prestados por persona jurídica o natural diversa, a tomar contacto con doña CLAUDIA LORENA ZUÑIGA VEGA, ya individualizada, a través de llamadas telefónicas y/o por cualquier otro medio de comunicación destinado al efecto, que tenga como objeto: solicitar, recordar, mencionar, precisar, determinar, compeler, informar, señalar, amenazar o instar al pago de la deuda existente entre dicha institución y la recurrente de autos. b. Se condene a la recurrida en costas. Al segundo otrosí, acompaña los siguientes documentos: 1. CERTIFICADO DE DEUDA PARA COMPRA CARTERA O PAGO CONTADO emitido por HITES con fecha 04 de julio de 2.018, que acredita que mi patrocinada mantiene una deuda vigente en dicha institución. presentado ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, en causa Rol C-5464-2018, caratulado “ZUÑIGA”. 2. Resolución de liquidación de fecha 02 de Enero de 2.019 emanada del Segundo Juzgado Civil de Temuco en causa ROL C-5464-2018 caratulados “ZUÑIGA”. 3. Captura de pantalla del sitio web del Boletín Concursal. 4. Captura de pantalla o screenshot de mensaje de texto. 5. Cuatro capturas de pantalla o screenshot de llamadas telefónicas. A folio 7, con fecha 27 de agosto de 2019

Fallo

Por tanto, el argumento central sustentado por el Representante de la recurrente, no tiene asidero absoluto, en los términos planteados en la acción de protección de autos. Por otro lado, cabe señalar que estos “llamados telefónicos” han sido efectuados por la sociedad Comisiones y Cobranzas S.A., en el marco de las gestiones de cobranza extrajudicial a que se encuentra expresamente a realizar en nombre y representación de la recurrente en razón del mandato al que se hizo en referencia del apartado II. de esta presentación. Ahora bien, sostiene que atendida la orden de no innovar decretada en el marco de la presente acción, su representada, ha ordenado a la Sociedad mandatada a efectuar las gestiones de cobranza extrajudicial a no proseguir con estos actos, pese a iniciarse el procedimiento contra esta en su calidad de Empresa Deudora. De igual manera lo anterior se mantendrá mientras dure el procedimiento concursal en referencia al que se ha sido sometida voluntariamente la recurrente y hasta la dictación de la resolución de término en el mismo. Al segundo otrosí, acompaña los siguientes documentos: - Contrato de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y reglamento de uso de la tarjeta hites y servicios adicionales de doña CLAUDIA LORENA ZUÑIGA VEGA de fecha 28 de abril del año 2016; - Informe de Liquidación de deuda emitido con fecha 19 de agosto del 2019 de doña CLAUDIA LORENA ZUÑIGA VEGA, el cual da cuenta de la deuda que mantiene con Inversiones y Tarjetas S

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 09 de agosto del año 2019, comparece don ALEJANDRO RODRIGO ZÚÑIGA GARRIDO, Abogado, cédula de identidad número 17.583.579-2, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas número 687, oficina 1104, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación convencional de doña CLAUDIA LORENA ZUÑIGA VEGA, ad

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