MARIANELA ROBERTS MENDOZA CONTRA SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes, comparece MARIANELA ANDREA ROBERTS MENDOZA, Prevencionista de Riesgos, domiciliada en Pasaje Progreso N°787, Parque Residencial Bio - Bio, Hualpén, recurriendo en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALDE CONCEPCIÓN, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Presidente don Claudio Reyes Barrientos, ignora profesión, o quien le subrogue legalmente, ambos con domicilio en Pasaje Portales N° 593, Concepción.por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos que le garantiza el articulo 19 N° 1, N° 9 y N° 24, de la Constitución Política de la República. Expone que se desempeña como prevencionista de riesgos para la empresa contratista SOCIEDAD CONSTRUCTORA ARIMAQ LTDA, con domicilio, en los Lingues N°236, sector Labranza ciudad de Temuco, prestando dicha empresa servicios a la SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA de la Octava Región del Bio-Bio, para distintas faenas a través de la modalidad de licitación pública. Señala que, como trabajadora de esa empresa, nunca había tenido dificultad en cuanto al pago de licencias médicas, siendo éstas tramitadas y pagadas en los plazos normales y corrientes. Pero que actualmente, existen retenciones y diferencias en dinero a su favor que suman $ 4.500.000 mil pesos, por no pago de licencias médicas que ha presentado a su empleador, y que la recurrida, SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE CONCEPCIÓN, no ha pagado en su totalidad. Relata que su primera licencia se inició desde el día 13/11/2018 al 12/12/2018 por 30 días, la cual fue pagada de forma normal. Posterior a eso, le dieron una segunda licencia iniciando el día 13/12/2018 al 11/01/2019 por 30 días, la cual fue interrumpida por un adelanto del parto a postnatal el día 03/01/2019, el cual también fue pagada de forma normal. Pero al pago del postnatal del mes de enero se le descontaron 8 días que correspondían al mes de diciembre. Luego, el día 03/01/2019 inició una nueva licencia postnatal po
Fundamentos
considerando las remuneraciones imponibles de los meses de junio, julio y agosto de 2019, el subsidio diario da un monto correcto de $ 11.534,16 diarios”. Por lo anterior, este Servicio resolvió, instruir a la referida Compin, a fin de re liquidar el subsidio correspondiente a la licencia médica otorgada a la recurrente, a contar del 03 de septiembre de 2019 y de las licencias posteriores a ésta, considerando las indicaciones ya señaladas, y pagando las diferencias que se produzcan a su favor, lo que deberá realizarse en un plazo no superior a 10 días hábiles, a contar del día hábil siguiente a la recepción de dicha resolución. La recurrida estima que al haber ordenado la autorización de las licencias médicas reclamadas por la recurrente junto a la orden dirigida a la Compin de re liquidar nuevamente el subsidio correspondiente, la presente acción cautelar se debe RECHAZAR por carecer absolutamente de objeto y de causa. En efecto, lo que la recurrente pretende con el presente recurso es la autorización de las indicadas licencias médicas que ya han sido autorizadas, junto con el cálculo del subsidio reclamado, por lo que el presente recurso carece de absoluto sentido. De todas formas, señala que su representada ha actuado en el caso de autos, dentro de su competencia y de acuerdo con sus facultades legales. En efecto, a su representada, la Superintendencia de Seguridad Social, regulada por la Ley N° 16.395,recientemente modificada por la Ley N° 20.691,le corresponde, dentro de su competencia, supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, mandato o deber consagrado en el inciso cuarto del numeral 18 del artículo 19de la Constitución Política de la República, al disponer que: "El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social.”, función que ejerce justamente a través de su representada. Que, como consecuencia de lo expuesto, su representada tampoco ha actuado ilegalmente, pues resolvió de acuerdo con el mérito de los antecedentes y previo estudio del caso por los profesionales médicos de su Departamento de Licencias Médicas, autorizando las licencias médicas reclamadas. Además, hace presente que más allá que, se haya ordenado la autorización de las licencias médicas cursadas a la recurrente, el Derecho a la Seguridad Social, que es claramente la naturaleza del derecho que se dice supuestamente vulnerado, no es uno de los derechos o garantías amparados por esta acción cautelar. En efecto, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda de conformidad con el artículo 149del DFL. N° 1, de 2005,del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo N° 3,del año 1984, del mismo Ministerio, que contiene el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas; y las normas previstas en la Ley N° 20.585, las apelaciones que en el referido marco regulatorio se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, a saber, las Instituciones de Salud
Fallo
en mérito de lo expuesto, se acoja la presente acción en todas sus partes declarando arbitrario e ilegal el actuar de la recurrida, y ordenándole pagar las sumas de dinero, cuya diferencia es el objeto del presente recurso, adoptando las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho, todo ello con costas del presente recurso. Informa don CLAUDIO REYES BARRIENTOS, ingeniero comercial, Superintendente de Seguridad Social, en representación de la recurrida SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solicitando el rechazo de la presente acción de protección. Señala que por presentación de fecha 23 de septiembre de 2019, la Sra. Roberts recurrió a esa Superintendencia reclamando por cuanto la COMPÍN de la Región de la Araucanía, Subcomisión Cautín, no le consideró la remuneración imponible de los meses que correspondían para determinar el monto del subsidio por la licencia médica otorgada a contar del 03 de septiembre de 2019. Que, por lo anterior, se dictó la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UCA-77175-2019 de 30/12/2019,que señaló: “Que, revisados tanto, los antecedentes remitidos por la interesada como los que se tuvo a la vista de la COMPIN, esta Superintendencia pudo constatar que efectivamente correspondió tomar los tres meses anteriores al inicio de la licencia médica, que en este caso corresponden a junio, julio y agosto de 2019, y la COMPIN erróneamente consideró mayo, junio y julio 2019, situación que no beneficia a la interesada, ya que en mayo estuvo percibiendo su
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C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes, comparece MARIANELA ANDREA ROBERTS MENDOZA, Prevencionista de Riesgos, domiciliada en Pasaje Progreso N°787, Parque Residencial Bio - Bio, Hualpén, recurriendo en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALDE CONCEPCIÓN, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su P
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