IGNACIO SAPIAIN MARTINEZ/SEBASTIAN PIÑERA ECHEÑIQUE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CHILE Y OTROS
Rol
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Ignacio José Sapiain Martínez, con domicilio en calle Castellón 432, primer piso, Palacio de Tribunales, deduciendo recurso de protección a favor de las siguientes personas naturales y jurídicas: 1) Eco Bebe y de doña Claudia Rivas, ambos con domicilio en calle Barros Arana 631, Galería Universitaria Local 18; 2) de Comercializadora Daniel Enrique Ríos Salazar E.I.R.L, y 3) de don Daniel Enrique Ríos Salazar, ambos con domicilio en calle Barros Arana 631 Local 20 segundo piso; 4) de Disquera Carolina Pereira Cisterna E.I.R.L y 5) de doña Carolina Pereira Cisterna, ambos con domicilio en calle Barros Arana 631 Local 24; 6) de doña Nancy Sandoval Veloso, con domicilio en calle Barros Arana 631 Local 34 segundo piso; 7) de Comercializadora de Artículos Cosméticos y Naturales Ldta. y 8) de don Edgardo Muñoz Fajardo ambos con domicilio en calle Caupolicán 518 Local 20 primer piso; 9) de doña Carolina Alejandra Cabrera Turra, con domicilio en calle Barros Arana 631 modulo 13; 10) de Alberto Marisio y Cía. Ltda. y 11) de doña Anna María Marisio Cugat, con domicilio en calle Barros Arana 605, Concepción; 12) de doña María Alejandra Bañares Ríos, con domicilio en calle Barros Arana 631, Local 25, Concepción; 13) de Importadora Héctor Pastorini Marisio e hijos Ltda., y 14) de doña Valeria Pastorini Mora, ambos con domicilio en calle Barros Arana 605, Concepción; 15) de Alimentos Langolo S.A. y 16) de don Gonzalo Pincheira Albrecht, ambos con domicilio en calle Barros Arana 635, Concepción; 17) de Confecciones Piña y Fredes Ltda., y 18) de doña Mónica Carolina Fredes Piña, con domicilio en calle Barros Arana 631, Local 26; 19) de doña Cecilia Muñoz, con domicilio en calle Barros Arana 631 Local 24; 20) de Constructora y Comercializadora B Cía. Ltda., y 21) de don Roberto Francesconi Riquelme ambos con domicilio en calle Barros Arana 631, local 1; 22) de Centro de Diseño y Artes Integradas Ltda., y 23) de doña Luna Bugueiro, ambos con domicilio e
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho expuestos por la recurrente la Corporación de Asistencia Jurídica del Colegio de Abogados Regional Concepción, a través del abogado Ignacio Sapiaín Martínez, los que dan por entera e íntegramente reproducidos. Señalan que ejercen labores de asesoría y representación jurídica en oficina particular ubicada en calle Tucapel N° 452, Oficina M, Edificio Tribunales, en Concepción, frente al Palacio de Tribunales de Concepción; que desde el 18 de octubre de 2019 se viene desarrollando lo que se ha denominado como un “estallido social” en que gran parte de nuestra sociedad ha iniciado una serie de exigencias al Estado. Sin embargo, este “movimiento social” ha sido materializado por marchas en que se cometen graves delitos por parte de una minoría de sus asistentes, de este modo, sólo en el sector centro de la ciudad, se ha quemado el edificio de la Gobernación, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, parte del Colegio de Abogados de Concepción, el Edificio de Caja Los Andes ubicado frente a nuestras oficinas que ha sido quemado “por partes”, recientemente parte de la Galería Adauy y se han “saqueado” una innumerable cantidad de multitiendas y pequeños comercios encontrándose aquellos locatarios del comercio que aún no han sido afectado “esperando su turno”, lo anterior, sin considerar las personas que han sido víctimas de delitos y lesiones Así, desde el inicio del movimiento social se está amenazando la integridad física de vecinos y locatarios del sector centro de la ciudad (así como cientos de puestos de trabajo); que se han retirado gran cantidad de adocretos de las calles para bloquear el paso de carros policiales, lanzarlos a funcionarios policiales e, incluso, utilizarlos a fin de forzar el ingreso a locales comerciales para poder robarlos o, como actualmente se denomina “saquear”; y que dicho accionar, en reiteradas ocasiones se ha realizado de manera organizada, coordinada y sistematizada, hecho el cual se ha realizado incluso a vista y paciencia de las autoridades policiales. Sostiene que a partir de la fecha indicada les resulta imposible trabajar en horario normal, debiendo limitar su funcionamiento entre las 06:00 a.m. hasta las 12:00 p.m., pero además, ante la ineficiencia del trabajo policial por parte de las policías y el siempre lento e ineficaz trabajo que realiza el Ministerio Público en la persecución de los delitos cometidos; que se han visto en la obligación de mantenerse al interior de su oficina a fin de resguardar e intentar evitar que aquellas personas que concurren a las marchas con la sola intención de cometer delitos y robar, dañen sus dependencias y elementos de trabajo. En el caso del recurrente Roberto Rodríguez Vergara, además de trabajar en calle Tucapel, reside en su domicilio particular, ubicado en la intersección de las calles O’ Higgins con Colo Colo, lo que involucra que, cada día, debe procurar llegar hasta su domicilio esquivando piedras, adocretos, botellas de vidr
Fallo
por lo expuesto, no existen argumentos ni elementos de juicio suficientes que permitan acreditar los supuestos de hecho invocados por el recurrente, por lo que se solicita rechazar el recurso. Informa la abogada doña Roxana Fernández Lobos, en representación de don SERGIO CLARAMUNT LAVÍN, de la Policía de Investigaciones de Chile, adhiriéndose a lo informado por su Institución, a través de la presentación hecha por el abogado don Omar Castro Torres, mandatado por su Director General, dando por reproducido en todas sus partes dicho informe. Hace presente que mediante Resolución Exenta RA № 380/127 9/2019, de 23 de diciembre de 2019, se destinó al Prefecto General Sergio Claramont Lavín como Subdirector de Desarrollo de Personas, con sede en la ciudad de Santiago, y al Prefecto Inspector Hugo Ruiz González como Jefe de la Región Policial del Bio Bio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantía constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esta misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 2º.- Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la ex
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C.A. de Concepción irm Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veinte. VISTO: Comparece el abogado don Ignacio José Sapiain Martínez, con domicilio en calle Castellón 432, primer piso, Palacio de Tribunales, deduciendo recurso de protección a favor de las siguientes personas naturales y jurídicas: 1) Eco Bebe y de doña Claudia Rivas, ambos con domicilio en calle Barros Arana 631, Galería Un
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