SIN INFORMACION

JOCELYN ANDREA VALDEBENITO SOLAR Y OTROS / SEBASTIAN PIÑERA ECHEÑIQUE Y OTROS

Rol

Fecha

27 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece en recurso de protección Rol 54059-2019 la abogada GABRIELA CRISTINA MATUS COLLAO, domiciliada en calle Barros Arana 741, oficina 35 de Concepción, interponiendo recurso de protección por sí y en nombre de las siguientes personas naturales y jurídicas, todos de la ciudad de Concepción: 1) Jocelyn Andrea Valdebenito Solar, RUT 16.137.470-9; 2) Sociedad Comercial Mascota Felíz Ltda., RUT 76.405.838-0 3) Garvine Del Pilar Ríos Pérez RUT 8.240.789-8; 4) Gonzalo Javier Acuña Ríos RUT 10.383.584-4; 5) Comercial Damari Apablaza Solís Eirl RUT 76.876.316-K; 6) Damari Apablaza Solís RUT 15.945.341-3; 7) Miguel Silva Vega RUT 15.616.890-4; 8) Pedro Cristian Fuentes Fuentes RUT 14.373.697-0; 9) Claudio Sanhueza Oróstica RUT 18.345.004-2; 10) Jova Sánchez Riquelme RUT 5.308.694-2; 11) Jovita González Sanchez RUT 8.607.404-4; 12) Carmen Patricia Villagran Villagran, RUT 8.492.834-8; 13) Soc. Comercializadora De Frutos Secos y Repostería Ltda, RUT 76.780.455-5; 14) Violeta Rojas Flores RUT 16.400.706-5; 15) Eduardo Rojas Flores, RUT 15.742.704-0; 16) Leonardo Rojas Flores RUT 12.049.634-4; 17) Estilista Julia Leticia Ochoa Sandoval RUT 9.524.449-1; 18) Estilista Rosa Sandoval Ferrada RUT 6.477.365-8; 19) Restaurat Pichos Junior SpA RUT 76.424.001-4; 20) Miguel Gómez González RUT 8.769.860-2; 21) Comida Y Alimentos Cirz Spa RUT 77.045.291-0; 22) Catalina Ivonne Reyes Zapata RUT 19.836.632-3; 23) Ximena Elvira González Sánchez RUT 8.607.406-0; 24) María Patricia Teresa Quiroz Arriagada, RUT 8.721.792-2; 25) Hussanpreet Singh RUT 25.188.971-6; 26) Jacqueline Henríquez Gonzalez RUT 13.724.322-9; 27) Rosa Victoria Fierro Rubilar, RUT 6.721.149-9; 28) Toulouse Café Menu Ltda. RUT 76.450.380-5; 29) Juan Guillermo Velasquez Araya RUT 12.550.237-7; 30) Pedro Muñoz González RUT 4.515.933-7; 31)Aquatropic RUT 76.855.173-1; 32) Bastian Alejandro Orellana Quezada RUT 20.155.454-3; 33) Alejandro Fernando Orellana Belmar RUT 12.380.663-8; 34) Legal Partners, Ab

Fundamentos

considerando que si bien el inciso segundo de artículo 24 de la Constitución Política de la República, dispone que la autoridad del Presidente de la República “se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.", los artículos 1° y 3 letra b) de la Ley 20.502 y artículo 101 inciso segundo de la Constitución, disponen que el Presidente de la República ejerce su autoridad –en relación con la conservación del orden público-, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin embargo, pese a que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependen directamente de este Ministerio, tal dependencia no se extiende al ámbito operativo el que corresponde en forma autónoma a tales fuerzas. 10º.- Que, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se puede apreciar de los respectivos informes evacuados por los recurridos las diversas medidas que, dentro de sus respectivos ámbitos y facultades han adoptado con el fin de velar resguardar el orden y seguridad pública en conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, observándose del petitorio del recurso que se solicita a esta Corte que disponga al Presidente de la República la adopción de medidas concretas y en coordinación con los otros recurridos, para el restablecimiento o restitución de las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1º, 7º, 8º y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, denunciadas como vulneradas por los recurrentes, así como de las policías adoptar e implementar medidas para la efectiva garantía de los derechos constitucionales invocadas como vulneradas por los recurrentes, para lo cual será necesario que se reúna con los otros recurridos para revisar y establecer protocolos de actuación, garantizando el orden público y el respeto de los derechos fundamentales, y del Ministerio Público, que adoptar las medidas requeridas -las que no precisa- a fin de restituir los derechos vulnerados de los recurrentes, de lo cual se advierte que lo que en definitiva se pretende mediante la presente acción constitucional se pretende la implementación de una política pública para el resguardo de la seguridad pública en la comuna de Concepción 11º.- Que, en este contexto, es posible concluir que lo que se reclama por la recurrente es, por una parte la inidoneidad e ineficiencia de las políticas sectoriales aplicadas a partir del 18 de octubre de 2019, para controlar y reducir los actos delictivos consistentes en incendios, saqueos, robos y daños, ámbito que corresponde a la evaluación, elaboración y corrección de las políticas públicas que, constitucionalmente, está entregado exclusivamente a otro poder del Estado por tratarse de actos de mero gobierno, respecto de los cuales sólo cabe que se pronuncie la ciudadanía en elecciones populares o el Congreso Nacional a través del juicio político. Así lo ha señalado la Excma. Corte Suprema

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Gabriela Cristina Matus Collao, abogada, a favor de doña Jocelyn Andrea Valdebenito Solar y otras treinta y siete personas. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. No firma la ministra Carola Rivas Vargas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Se deja constancia que en estos antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. N° 54059-2019-protección. En vista conjunta con recursos de protección roles 52111-2019 y 55583-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veinte. VISTO: Comparece en recurso de protección Rol 54059-2019 la abogada GABRIELA CRISTINA MATUS COLLAO, domiciliada en calle Barros Arana 741, oficina 35 de Concepción, interponiendo recurso de protección por sí y en nombre de las siguientes personas naturales y jurídicas, todos de la ciudad de Concepción: 1) Jocelyn Andrea

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