MONSALVE / RODOTRANS RENTAL LIMITADA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinte. V I S T O: Que en esta causa proveniente del Juzgado de Letras Casablanca, la parte demandada, RODOTRANS RENTAL LIMITADA, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el treinta de Septiembre del dos mil diecinueve, que ACOGIO la demanda en contra de RODOTRANS RENTAL LTDA. Rut N° 76.335.853-4 y en contra de RODOTRANS CHILE S.A. Rut N° 96.994.950-4, condenándolas al pago de las prestaciones que en el fallo se indican. La recurrente funda su arbitrio en la concurrencia de las causales de invalidación previstas en el artículo 478 letras b y d), del Código del Trabajo, sin indicar si éstas se interponen en forma conjunta o subsidiaria. Que dicho recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, el día 25 de febrero del año en curso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su arbitrio, como ya se adelantara en las causales previstas en los literal b) y d) del artículo 478 del Código del Trabajo, sin siquiera esbozar si tal formalización se hacía en forma conjunta o subsidiaria. SEGUNDO: Que, tal falencia, por sí sola, autoriza, desde ya, para rechazar el arbitrio intentado. TERCERO: Que, sin embargo, existen otros yerros de importancia que esta Corte pasará a analizar, respecto del recurso en examen. CUARTO: Que, en forma subsidiaria, se invoca el motivo de invalidación contenido en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, señalando el recurrente que la sentencia se habría dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. QUINTO: Que, previo a exponer el sustento del artículo promovido, se deben considerar los siguientes aspectos: a) Las demandadas estuvieron rebeldes en el juicio, toda vez que la contestación de la demandada fue formulada por una persona jurídica distinta a aquellas y, a la audiencia preparatoria, compareció, entonces, un sujeto que no tenía calidad de parte en el juicio. Ante ésta situación, la Jueza a quo hizo uso de la facultad establecida en el inciso 7° del N° 1, del artículo 453 del Código del Trabajo, acogiendo, en su mérito, las pretensiones solicitadas por el actor, no vislumbrándose vulneración alguna a las normas de la sana crítica, al haberse utilizado el mecanismo reseñado para adoptar la decisión. SEXTO: Que, del modo como se ha razonado, la causal, no desarrollada por el articulista, prevista en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, no ha tenido cabida en los presentes antecedentes. SEPTIMO: Que, con relación a la causal de la letra d) del artículo 478 del Código del Trabajo, el recurrente se limita a expresar: “23.- En lo relativo a la letra d) del artículo citado, conforme con el cual “Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente”; esto se produce ya que el sentenciador no dio aplicación estricta a la valoración de las pruebas cuyo ofrecimiento y posterior incorporación debieron haber orientado su convencimiento. Es por ello que en la presente materia laboral el juez deberá conocer a las partes del proceso, apreciar todas las condiciones físicas, psicológicas y morales, requiriendo respuestas concretas, como también solicitar aclaraciones y/o explicaciones, entre otras cosas a raíz de las facultades conferidas por nuestra legislación.” OCTAVO: Que, como puede apreciarse, no resulta inteligible la proposición fáctica ni jurídica que se pretende poner en conocimiento de esta Corte y, en tales condiciones, no cabe sino rechazar el recurso deducido.
Fallo
fallo se indican. La recurrente funda su arbitrio en la concurrencia de las causales de invalidación previstas en el artículo 478 letras b y d), del Código del Trabajo, sin indicar si éstas se interponen en forma conjunta o subsidiaria. Que dicho recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, el día 25 de febrero del año en curso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su arbitrio, como ya se adelantara en las causales previstas en los literal b) y d) del artículo 478 del Código del Trabajo, sin siquiera esbozar si tal formalización se hacía en forma conjunta o subsidiaria. SEGUNDO: Que, tal falencia, por sí sola, autoriza, desde ya, para rechazar el arbitrio intentado. TERCERO: Que, sin embargo, existen otros yerros de importancia que esta Corte pasará a analizar, respecto del recurso en examen. CUARTO: Que, en forma subsidiaria, se invoca el motivo de invalidación contenido en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, señalando el recurrente que la sentencia se habría dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. QUINTO: Que, previo a exponer el sustento del artículo promovido, se deben considerar los siguientes aspectos: a) Las demandadas estuvieron rebeldes en el juicio, toda vez que la contestación de la demandada fue formulada por una persona jurídica distinta a aquellas y, a la audiencia preparatoria, compareció, entonces, un sujeto que no
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinte. V I S T O: Que en esta causa proveniente del Juzgado de Letras Casablanca, la parte demandada, RODOTRANS RENTAL LIMITADA, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el treinta de Septiembre del dos mil diecinueve, que ACOGIO la demanda en contra de RODOTRANS RENTAL LTDA. Rut N° 76.335.853-4 y en contra de
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