CAROLINA DEL CARMEN ARANEDA SAEZ CON GARAGE INK LIMITADA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en este proceso R.U.C. 1940171708-3 y R.I.T. O-379-2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 732-2019 del ingreso Laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado de la demandada interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 08 de noviembre de 2019 dictada por el juez Eliecer Cayul Gallegos, que acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Carolina del Carmen Araneda Sáez en contra de su ex empleadora Desabolladura y Pintura INK Limitada. El recurrente invocó como causales del recurso de nulidad laboral, las contempladas en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 de Código del Trabajo y, en subsidio, la establecida en el artículo 477 del citado texto legal, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a la vista en la audiencia del 21 de febrero en curso, con intervención en estrados sólo del abogado de la parte recurrente. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°) Que en primer lugar, es necesario tener presente que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, lo que implica que quién hace uso de él, para los efectos que su interposición pueda prosperar, debe ceñirse cabalmente a las normas que lo instituyeron, y al claro tenor de las causales que habilitan su configuración; 2°) Que acorde con lo señalado precedentemente, para fundar legalmente el recurso, debe indicarse de manera clara y precisa la forma en que se ha incurrido en el vicio por la causal que se invoca, explicitar la forma en que se configura la infracción y si, en su caso, las causales se oponen de manera conjunta o subsidiaria; 3°) Que a manera de contexto, antes de entrar al análisis de las causales de nulidad invocadas por el recurrente, debe decirse, en síntesis, que en esta causa se interpuso demanda en que la actora solicitó al tribunal que declarara que su ex empleador incurrió en hechos que configurarían incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato, (no haber tramitado las licencias médicas presentadas por la actora, ni tramitar su asignación prenatal), en razón de lo cual la trabajadora se auto despidió y cobró las prestaciones que indica en su acción. El tribunal de la instancia, en la sentencia impugnada por esta vía, acogió la demanda, declarando que se pone término al contrato de trabajo que unía a las partes por incumplimiento grave de las obligaciones de parte del empleador, por no dar tramitación legal a las licencias médicas que presentó en su oportunidad la trabajadora (artículo 13 del Decreto N° 3/1984 del Ministerio de Salud) y, además, incumplir el deber de resguardo de la salud de la trabajadora contemplado en el artículo 184 del Código del Trabajo, ya que al no tramitársele sus licencias no obtuvo el subsidio correspondiente, afectando con ello su sobrevivencia, pues tal subsidio reemplazaba su remuneración. En consecuencia, el
Fallo
fallo ordenó el pago por el empleador de las siguientes prestaciones: a) $345.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $1.035.000 por indemnización por años de servicios; c) recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio por la suma de $517.500; d) $168.820, por feriado proporcional; rechazando la demanda en todo lo demás, sin costas; 4°) Que la primera causal invocada, en el carácter de principal, es la contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiese dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final de este Código, según corresponda. En la especie por haber sido dictada con omisión a lo preceptuado en la última disposición legal mencionada, esto es, omisión en el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta decisión. Funda esta causal en la circunstancia que el fallo recurrido prescindió de importantes medios probatorios que debieron ser analizados de forma efectiva dentro del proceso, que de haber sido estimados, el sentenciador de la instancia hubiese llegado a conclusiones distintas a las planteadas en lo resolutivo de la sentencia, influyendo así de forma sustancial en lo dispositivo del fallo. Precisa que los medios probatorios que su parte aportó y que no fueron analizados por el sentenciador fueron tres const
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C.A. de Concepción irm Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veinte. Vistos: Que en este proceso R.U.C. 1940171708-3 y R.I.T. O-379-2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 732-2019 del ingreso Laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado de la demandada interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 08 de noviem
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