AHUMADA/COLEGIO INGLÉS CATÓLICO DE LA SERENA S.A.
Rol
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha doce de diciembre de dos mil veinte comparece doña María de la Luz Ahumada Castro, periodista y relacionadora pública, domiciliada en Avenida Estadio N° 6.233, La Serena, quien comparece por sí y en representación de su hijo, el menor Luciano Ibacache Ahumada y por el padre de éste, don Felipe Ibacache Jacob, deduciendo acción de protección en contra del Colegio Inglés Católico La Serena S.A., representado por su rector, don Víctor Cantuarias Bozzo, ambos domiciliados en Avenida Estadio N° 1.760, La Serena, en razón que con fecha seis de noviembre del año dos mil diecinueve fue informada por una profesora del establecimiento y el subdirector del mismo sobre la cancelación de la matrícula de su hijo ya individualizado, decisión que vulneraría los derechos fundamentales que singulariza en su libelo y de que son titulares todos los recurrentes. Explica que su hijo Luciano Ibacache Ahumada ingresó al Colegio Inglés Católico La Serena en el año 2011, cursando actualmente séptimo básico, que al inicio del año 2019, por razones económicas, debió matricularlo en un colegio distinto, pero que al no adecuarse al mismo y al extrañar a sus compañeros volvió a matricularlo en el establecimiento recurrido, el cual permitió incorporarlo. Refiere que el menor presentó conductas que le merecieron observaciones en su hoja de alumno, recibiendo tratamiento de psicólogos y neurólogo, los que informaron que el menor debía ser objeto de educación diferencial dado su comportamiento de inquietud y desconcentración. Agrega que con el tiempo y los tratamientos el comportamiento de su hijo mejoró, recibiendo anotaciones positivas y evidenciando un cambio. Expone que, en tal contexto, fue citada a una reunión en el colegio, donde fue informada por la profesora doña Catalina Retamal y el subdirector del establecimiento, don José Manuel Viada, que se cancelaba la matrícula de su hijo Luciano Ibacache para el año 2020, ello por haber cometido
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. NOVENO: Que del análisis del libelo pretensor se advierte que el acto impugnado corresponde a la decisión del Colegio Inglés Católico de La Serena de no renovar la matrícula para el año escolar 2020 del menor Luciano Ibacache Ahumada, decisión que constituye la materialización de la aplicación de una sanción disciplinaria contenida en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE) del referido establecimiento educacional y que fue determinada al incoarse, previamente, un procedimiento investigativo o disciplinario contenido en la referida regulación interna, proceso que se inició ante la denuncia de una situación de maltrato escolar efectuada por la menor Isidora Martel Montecino y su madre doña María José Montecino Bianchi. El referido procedimiento investigativo o sancionatorio disciplinario, conforme se desprende de la decisión recurrida, conforme se afirma en su informe por el establecimiento educacional recurrido y se sostuvo en estrados, habría establecido la participación del menor Luciano Ibacache Ahumada en los hechos investigados, estimando que ellos configuraban una falta muy grave al Reglamento Interno, materializada en una situación de maltrato escolar a una compañera de curso, ello incluyendo el uso de medios tecnológicos o virtuales, lo que unido a la existencia de una situación de condicionalidad de la matrícula determinada durante el año escolar 2019, decretaba, de conformidad a la reglamentación referida, la no renovación de la matrícula para el año escolar 2020. Tales fundamentos, que sostienen la sanción disciplinaria objeto de la acción de protección, son esencialmente reiterados, posteriormente, al resolver el recurso de apelación intentado por la actora, refiriéndose nuevamente a que se encuentra establecido en el proceso investigativo la participación del menor Luciano Ibacache en los hechos investigados, habiendo participado en el episodio de maltrato a la menor afectada, lo que constituye una falta muy grave en estado de condicionalidad de matrícula, que, a la luz de la reglamentación interna, justifica la cancelación de la misma para el año escolar 2020. DÉCIMO: Que, entre los requisitos legales para obtener el reconocimiento, la Ley N° 20.370, General de Educación, dispone en su letra f) que se debe contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, y que garantice el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones, agregando que el reglamento no podrá contravenir la normativa vigente. Por su parte, el artículo 10 letra a) del mismo cuerpo legal establece, entre los deberes de los alumnos y alumnas, el brindar un trat
Fallo
Por tanto, resulta imperativo e ineludible respetar ambas dimensiones, como aspectos que no pueden separarse y que conforman una sola unidad” (Tribunal Constitucional, rol 2867-2015, considerando 42°). Resulta indudable que al no renovarse la matrícula escolar para el año 2020, se produce una separación en el entorno donde el menor Luciano Ibacache Ahumada se ha desarrollado en el ámbito educacional, proceso complejo que importa, adicionalmente, un extenso período de sociabilización, de desarrollo de capacidades, valores y potencialidades, esenciales en el desarrollo de todo ser humano y que, como lo enfatiza la ley N° 20.370 en su artículo 2° importa un “proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país” La circunstancia que con motivo de la sanción aplicada, que como se ha sostenido se sustenta en un antecedente fáctico no debidamente determinado,
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Ahumada Castro, María de la Luz Colegio Inglés Católico Recurso de Protección Rol 4023-2019 La Serena, veintisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha doce de diciembre de dos mil veinte comparece doña María de la Luz Ahumada Castro, periodista y relacionadora pública, domiciliada en Avenida Estadio N° 6.233, La Serena, quien comparece por sí y en repr
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