1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

OVANDO / JARA ( OVANDO FUENTES ANA INGRID CON JARA VARGAS HECTOR) (CASACIÓN)

Rol

Fecha

27 de febrero de 2020

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: I.- RESPECTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA. 1° El recurrente funda su arbitrio en la causal del artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4° del Código de Procedimiento Civil, fundado en que la sentencia no se hace cargo de toda la prueba presentada por su parte, pasando por completo silencio su prueba testimonial, algunos de sus documentos y no se reconocen las presunciones que se configuran en la causa. En razón de lo anterior, solicita que se anule la sentencia y en su reemplazo se dicte un nuevo fallo que acoja total o parcialmente su tercería, con costas. 2° Que el recurso de casación persigue la nulidad de la sentencia, sanción que sólo es procedente cuando no existe otro mecanismo idóneo para reparar el vicio, cuestión que en la especie no ocurre, porque habiéndose deducido recurso de apelación, esta Corte está facultada para revisar nuevamente los hechos y ponderar la prueba rendida en el proceso, siendo ese mecanismo impugnatorio la vía idónea para los fines que el recurrente persigue, lo que está expresamente previsto en el artículo 768 inciso penúltimo del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el recurso de casación por la causal invocada carece de sustento y debe ser desechada. II.- RESPECTO AL RECURSO DE APELACION: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además presente: 3° Que para que la demanda incidental pudiera prosperar, la demandante debía acreditar, con prueba legalmente tasada, que detentaba la posesión exclusiva y excluyente de los bienes embargados, carga probatoria que no se satisfizo con los antecedentes aportados al proceso, toda vez que ella misma reconoce que el ejecutado de autos vive en su domicilio, acreditándose su vinculación filial con el correspondiente certificado de nacimiento acompañado en segunda instancia. 5° Que la declaración testimonial prestada por don Erwin Conejeros Leiva, que rola a fojas 49 del cuaderno de tercería no es suficiente para tener por acreditada la posesión exclu

Fallo

fallo que acoja total o parcialmente su tercería, con costas. 2° Que el recurso de casación persigue la nulidad de la sentencia, sanción que sólo es procedente cuando no existe otro mecanismo idóneo para reparar el vicio, cuestión que en la especie no ocurre, porque habiéndose deducido recurso de apelación, esta Corte está facultada para revisar nuevamente los hechos y ponderar la prueba rendida en el proceso, siendo ese mecanismo impugnatorio la vía idónea para los fines que el recurrente persigue, lo que está expresamente previsto en el artículo 768 inciso penúltimo del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el recurso de casación por la causal invocada carece de sustento y debe ser desechada. II.- RESPECTO AL RECURSO DE APELACION: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además presente: 3° Que para que la demanda incidental pudiera prosperar, la demandante debía acreditar, con prueba legalmente tasada, que detentaba la posesión exclusiva y excluyente de los bienes embargados, carga probatoria que no se satisfizo con los antecedentes aportados al proceso, toda vez que ella misma reconoce que el ejecutado de autos vive en su domicilio, acreditándose su vinculación filial con el correspondiente certificado de nacimiento acompañado en segunda instancia. 5° Que la declaración testimonial prestada por don Erwin Conejeros Leiva, que rola a fojas 49 del cuaderno de tercería no es suficiente para tener por acreditada la posesión exclusiva y excluyente de la tercer

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Rancagua, veintisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS: I.- RESPECTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA. 1° El recurrente funda su arbitrio en la causal del artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4° del Código de Procedimiento Civil, fundado en que la sentencia no se hace cargo de toda la prueba presentada por su parte, pasando por completo silencio su prueba testimonial, alguno

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