TORRES/MOVISTAR S.A.
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el abogado Sebastián Parga Moraga, por la demandada Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., recurre de nulidad contra la sentencia de fecha diecinueve de agosto de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento monitorio caratulada “Torres con Movistar S.A.”, RIT Nº M-800-2019, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, todo con declaración de existencia de subcontratación, que declaró que entre el demandante y la demandada SERCALL SPA, existió una relación laboral entre el 01 de septiembre del 2018 y el 15 de enero del 2019, que terminó por el despido indirecto del trabajador que declaró ajustado a derecho el que además no ha podido producir sus efectos en los términos del artículo 162 del C digo del Trabajo, que entre las demandadas existió un régimen de subcontratación en los términos del artículo 183 A y 183 B, que condenó de manera solidaria a todas las demandadas a pagar al demandante las prestaciones que señala, en lo que se refiere a las remuneraciones desde la separación esto es el 15 de enero del 2019 y hasta la convalidación del despido mediante el entero de las cotizaciones en las instituciones respectivas, que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en las formas previstas en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas, y ordenó oficiar a las instituciones de seguridad social y además a la Fiscalía Local para los efectos de investigar un eventual delito en relación con el testigo señor Miguel Olarte Echeverría. Funda su recurso en las siguientes causales, una en subsidio de la otra: 1) Causal del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; 2) Causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, en su segunda parte, en relación con los artículos 183 A y 183 B y siguientes del Código del Trabajo. Pide que se acoja el recurso, se declare que la sentencia fue dictada con infracción de ley que infl
Fundamentos
Considerando: Primero: En relación a la primera causal, luego de citar doctrina que estima pertinente, señala que la sentencia no contiene los hechos necesarios para comprender el cómo y el por qué se arriba a la decisión de acoger la demanda en contra de Liberty y ser condenada de manera solidaria al pago de las prestaciones demandadas, incluido el pago de cotizaciones previsionales, salud, afc y sanción de nulidad del despido y afirma que, por si lo antes expuesto no fuera suficiente, los pocos hechos asentados resultan ser contradictorios con otros establecidos en el mismo fallo. En suma, sostiene que se trata de un
Fallo
fallo y, acto seguido y sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en los términos solicitados en su presentación, rechazando la demanda en todas sus partes y con costas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrió y alegó el abogado de la recurrente, sin que lo hiciera el abogado de la parte recurrida. Considerando: Primero: En relación a la primera causal, luego de citar doctrina que estima pertinente, señala que la sentencia no contiene los hechos necesarios para comprender el cómo y el por qué se arriba a la decisión de acoger la demanda en contra de Liberty y ser condenada de manera solidaria al pago de las prestaciones demandadas, incluido el pago de cotizaciones previsionales, salud, afc y sanción de nulidad del despido y afirma que, por si lo antes expuesto no fuera suficiente, los pocos hechos asentados resultan ser contradictorios con otros establecidos en el mismo fallo. En suma, sostiene que se trata de un fallo absolutamente infundado, correspondiendo, por tanto, que se acoja el presente recurso de nulidad, afirmando que la sentenciadora fundó este fallo, a fin de cuentas, en su mera opinión y apreciación, que de manera forzada, conlleva a estimar que los servicios prestados por el demandante fueron bajo un régimen de subcontratación respecto de todas las demandadas, condenándolas solidariamente al pago de todas las prestaciones demandadas y sanción de nulidad de despido. Asegura que de la sol
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Al folio 17, traslado. Vistos: Que el abogado Sebastián Parga Moraga, por la demandada Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., recurre de nulidad contra la sentencia de fecha diecinueve de agosto de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento monitorio caratulada “Torres con Movistar S.A.”, RIT Nº M-800-2019, del Primer Juzgado del
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