GARNICA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, en sus
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción del considerando sexto en sus párrafos segundo y tercero que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente. Que la cuantificación del daño sufrido por el actor, efectivamente no está exenta de dificultades, pero ello no puede ser razón atendible para que las circunstancias particulares del Sr. Garnica Villarroel no sean ponderadas al efecto. A saber, su edad, 33 años, al momento de ser detenido; su calidad de único proveedor de un grupo familiar compuesto por su cónyuge dueña de casa y sus cuatro hijos menores de edad; su falta de preparación profesional, que tras el tiempo de detención le significó un permanente deambular en distintos oficios sin que nunca haya podido establecerse y tener ingresos estables, como los tenía en su calidad de funcionario de la empresa Cooperativa Lechera de Osorno; la estigmatización por su calidad de detenido político también fue un gran impedimento para su restablecimiento laboral; y en definitiva las ostensibles consecuencias psiquicas que lo mantienen con daño hasta el día de hoy con el padecimiento de “síndrome de torturas”, todo de lo cual da cuenta el informe de daño emanado del programa PRAIS es que se concluye que el monto que corresponde conceder al Sr. Eliberto Garnica Villarroel debe ser proporcional a todas la circunstancias que se detallaron y fueron probadas Conforme a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la sentencia apelada de dos de diciembre de dos mil diecinueve, con declaración que la suma que el Fisco de Chile debe pagar a título de indemnización de perjuicios a don Eliberto Garnica Villarroel asciende a la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), más reajustes e intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Luis Felipe Galdames Bühler, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y comuníquese. Rol 1076 – 2019 CIV.
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Valdivia, veintisiete de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, en sus considerandos y citas legales, con excepción del considerando sexto en sus párrafos segundo y tercero que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente. Que la cuantificación del daño sufrido por el actor, efectivamente no está exenta de dificultades, pero ello no puede ser razón aten
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