GODOY/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Previa eliminación de los siete primeros acápites del
Fundamentos
considerando decimotercero, del motivo cuarto y los tres últimos epígrafes del considerando decimoquinto, se reproduce la sentencia de trece de diciembre del año dos mil diecinueve. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el demandante dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, pidiendo entre otras, que la demandada le pague la cantidad de $ 11.065.470 equivalente al 30% de la indemnización por años de servicio, la que asciende a la cantidad de $36.884.900, o la que S.S. estime pertinente fijar en razón del mérito de autos. SEGUNDO: Que en el caso sub-lite, se dio por establecido en el
Fallo
fallo reproducido, que la causal invocada por el empleador para poner término a la relación laboral existente con el demandante, esto es necesidades de la empresa, resultó ser improcedente; razón por la cual, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, además de las prestaciones que ya le fueron pagadas al trabajador, éste tiene derecho a que la indemnización por años de servicios le sea aumentada en un treinta por ciento. TERCERO: Que como se señaló en el fallo del recurso que precede, al trabajador en virtud de un convenio colectivo suscrito entre su ex empleadora y el sindicato de ésta, le asiste el derecho a una indemnización por los trece años que laboró en la empresa, sin tope legal. CUARTO: Que no obstante lo anteriormente explicitado, el último párrafo de la letra a) del convenio colectivo referido precedentemente, mismo que fue suscrito el 15 de febrero del año 2018, reza: “Las partes acuerdan que en el evento que los Tribunales de Justicia declaren que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es injustificada, el incremento legal del 30% o el que lo reemplace, no se aplicará sobre la indemnización por años de servicio establecida en el párrafo primero de esta cláusula, sino que sobre la indemnización por años de servicios legal aplicándose en consecuencia para estos efectos los topes legales. QUINTO: Que, como en la especie no cabe duda alguna que el actor se encuentra en la situación prevista en la cláusula recién
Texto Completo (Preview)
Arica veintisiete de febrero de dos mil veinte. Atento lo resuelto en el recurso de nulidad que precede, y en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta a continuación la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Previa eliminación de los siete primeros acápites del considerando decimotercero, del motivo cuarto y los tres últimos epígrafes de
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