SIN INFORMACION

FUROY/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

27 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Marco Pedemonte Chacana, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciaria, domiciliado en calle Abaroa Nº 1497, Calama, por el condenado LUIS CARLOS FUROY MELGAR, cédula nacional de identidad Nº 14.860.278-6, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución contenida en el Oficio 1772-2019, de 15 octubre de 2019, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama en causa RIT Nº 170-2017 / RUC Nº 1601023150-0 (por el delito de robo con fuerza de cajero automático), postulación incluida en carpeta N° 09 del Centro de Detención Preventiva de Calama. Señala que de acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 30 de octubre de 2016, y se proyecta su cumplimiento para el 10 de diciembre de 2022. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 20 de noviembre de 2019. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2019 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 15 octubre de 2019, y contenida en Oficio N° 1772-2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando: “2° Que de los informes acompañados a la carpeta remitida y demás antecedentes que en ella obran, aparece que el postulante fijó su residencia en la ciudad de Calama, cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, sin embargo, a juicio de esta comisión por unanimidad no se cumple con el requisito de un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, esto último dado el alto nivel de riesgo de reincidencia, sumado al alto compromiso delictual que presenta y la baja conciencia de la gravedad del delito y del daño causado, lo que a juicio de esta comisión es indispensable de acuerdo al estándar normativo exigido para otorgar la libertad condicional en razón de que ésta consiste, conforme expresa el artículo 1º del Decreto ley Nº 321, en un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestre avances en su proceso de reinserción social.” En relación a su postulación, indica que de acuerdo a informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile para postular al beneficio aludido, se reconocerían factores de riesgo que habrían sido objeto de intervención durante su reclusión, pero el mismo informe señala que ésta se habría efectuado sólo entre los meses de marzo y julio del año 2019 (sólo un total 4 meses anteriores a su postulación)1, lo que claramente incide en la conclusión del informe entregado a la Comisión, por cuanto el periodo de intervención no contiene la suficiencia para determinar un progreso en su proceso de reinserción social, ya que un periodo tan acotado de tiempo no puede presumir de las exigencias que nuestro legislador comprende como prevención especial positiva de la pena. Añade que la precariedad del informe psicosocial, como así también la demora en la eje

Fallo

por tanto, las áreas cuestionadas no han sido correcta ni oportunamente intervenidas por Gendarmería de Chile, incumpliendo con ello con una de sus obligaciones legales, y el fin de la presente ley de libertad condicional. Expresa que la ley N° 21.124, que modificó en enero de 2019 el D.L. 321, en su inciso primero del artículo primero señala: “La libertad condicional es un medio de prueba que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.” Luego, el mismo cuerpo normativo señala en su artículo 2° los requisitos exigidos para optar a la libertad condicional, que son: 1. Tiempo mínimo: su representado lo cumplió el 20 de noviembre de 2019. 2. Conducta intachable: el amparado satisface esta exigencia pues a la fecha de postulación mantenía, al menos, 5 calificaciones de conducta Muy Buena. 3. Contar con informe de postulación psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Aduce que Gendarmería no da cabal cumplimiento a la norma, en el sentido que no ha ejecutado oportunamente el programa de reinserción social en favor del amparado, induciendo en definitiva a la Comisión a adoptar la decisión sobre la base de factores que no han sido adecuadas ni oportunamente intervenidos por el e

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Antofagasta, a veintisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Marco Pedemonte Chacana, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciaria, domiciliado en calle Abaroa Nº 1497, Calama, por el condenado LUIS CARLOS FUROY MELGAR, cédula nacional de identidad Nº 14.860.278-6, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución conten

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