SIN INFORMACION

VILLAGRA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio N°1-2020, comparece RODOLFO ROBLES PINO, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don CRISTIAN VILLAGRA GUTIÉRREZ, actualmente interno en el CDP de Puente Alto, quien interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución N° 021-2019 de fecha 6 de noviembre del 2019, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado. Funda su acción en que su representado se encuentra en el CDP de Puente Alto, cumpliendo condena de 10 años 1 día por el robo con violencia ante el Juzgado de garantía de Ovalle en causa RIT 1196-2013 y además una multa convertida en 3 días efectivos, seguida ante el juzgado de garantía de Chillan en RIT 4761-2014. Registra como fecha de inicio de condena el 20 de abril 2013, estimándose como fecha de término el 21 de abril de 2023. Registrando como tiempo mínimo el día 21de diciembre del 2019. Agrega que

Fundamentos

considerando Gendarmería de Chile que cumplía a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su modificación legal, además de su reglamento, el primer semestre del 2019 fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Por resolución de 6 de noviembre del presente 2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad Condicional del amparado, otorgando como fundamento el artículo 2o letra c): "CONSTAR CON UN INFORME DE POSTULACIÓN PSICOSOCIAL FAVORABLE, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile"... "Dicho informe señala expresamente que el interno cuya situación se analiza presenta una o más de las siguientes características: a) Alto riesgo de reincidencia. b) Falta de adherencia a los programas del trabajo psicosocial ofrecidos en el penal. c) Poca o nula red de apoyo familiar y social fuera del centro penitenciario. d) Poco o nula conciencia respecto de la gravedad del delito, de sus efectos y consecuencias respecto de terceros. Que cada uno de los factores mencionados previamente constituyen dificultades evidentes al momento de ponderar las reales posibilidades de reinserción social de este condenado, antecedentes que no pueden ser soslayados al momento de adoptar la decisión de la concesión de este beneficio, concluyéndose que el interno no resulta acreedor del mismo". Refiere que según el tenor del artículo 2 letra c) de la actual modificación expresa claramente que al momento de la postulación se debe contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia. En este sentido evidentemente el criterio de que el informe psicosocial deba ser favorable, es un error de interpretación, ello fundando que este informe es vinculante. Dicho debate se dio en las diversas comisión (Senado, Diputados y Mixta) del proyecto de ley, donde quedó zanjado que no se requería que el informe fuera favorable, ello por la discrecionalidad que pueda surgir del órgano custodio.

Fallo

Por tanto, ese fundamente a criterio de la defensa debería ser descartado de plano, por no ser el fin de la ley. Señala que el artículo 1 inciso 1 del actual DL 321, expresa: "La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social". Por tanto, lo que se debe pesar y probar es que la persona que postula haya tenido un avance en su proceso de reinserción social. Indica que conforme al informe de postulación sicosocial de Libertad Condicional presentado por Gendarmería de Chile, de fecha 25 de septiembre del presente a 2019 por la profesional Sra. Paola Susana Guzmán Rodríguez, se evidencia que el amparado si bien se encuentra incorporado al Programa De Privados De Libertad (ppl) recientemente puesto que su proceso de reinserción comenzó recién el 27 de agosto del 2019. Lo anterior incide directamente en la conclusión del informe entregado a la comisión de libertad condicional. Sostiene que el amparado se vio vulnerado en su derecho a la reinserción, ya que toda persona privada de libertad debiese tener al iniciar una condena, un plan de intervención que contribuya a la reinserción social, de las personas privadas de libertad mediante a la ejecución de acciones que tienda a eliminar su peligrosidad y lograr su integración a su grupo social. Como se señala en el artículo 3 letra f) de Ley Orgánica de Gen

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de febrero de dos mil veinte. A los escritos de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinte: Folio 10: Téngase presente. Folio 11: Téngase presente delegación de poder. Vistos: A folio N°1-2020, comparece RODOLFO ROBLES PINO, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don CRISTIAN VILLAGRA GUTIÉRREZ, actualmente interno en el CDP de Puente Alto

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