ALARCÓN FERRADA LUIS/ BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que teniendo únicamente presente que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 320 y 327 del Código de Procedimiento Civil, el termino probatorio se inicia a contar de la resolución que resuelve la reposición a la resolución que recibe la causa a prueba, y que de acuerdo al artículo 369 del mismo Código adjetivo, las audiencias para la rendición de la prueba testimonial han de ser señaladas por el Tribunal y que la noción de extemporaneidad no implica necesariamente idea de posterioridad a la etapa procesal pertinente, sino de exterioridad a ella, exterioridad que se puede materializar también en la forma de anterioridad al tiempo hábil, se confirma resolución de fecha once de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago. Comuníquese. N°Civil-8-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinte. Vistos: Que teniendo únicamente presente que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 320 y 327 del Código de Procedimiento Civil, el termino probatorio se inicia a contar de la resolución que resuelve la reposición a la resolución que recibe la causa a prueba, y que de acuerdo al artículo 369 del mismo Código adjetivo, las au
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