1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

GARRIDO CON VIDAL

Rol

Fecha

27 de febrero de 2020

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el ejecutante persigue el cobro de una deuda, por un monto que asciende a $3.352.232.-, más intereses corrientes, reajustes y costas. 2°.- Que, el bien que se señala por el ejecutante para la traba del embargo es un inmueble, que tiene un avalúo fiscal vigente, de $14.159.809.-, por lo cual no existe una mayor desproporción entre la cantidad de dinero demandada y el bien sobre el cual se puede hacer efectiva esa acreencia, lo que lleva a revocar la decisión en alzada, tal como se dirá. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA, la resolución apelada de fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo en sus autos RIT C-907-2019, y en su lugar se decide que se accede a lo pedido por el ejecutante y, en consecuencia, se decreta el embargo sobre el bien inmueble individualizado por aquél, en su presentación que figura con el folio 6 del cuaderno de apremio. Comuníquese y devuélvase. Rol Ingreso Corte 1628-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA, la resolución apelada de fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo en sus autos RIT C-907-2019, y en su lugar se decide que se accede a lo pedido por el ejecutante y, en consecuencia, se decreta el embargo sobre el bien inmueble individualizado por aquél, en su presentación que figura con el folio 6 del cuaderno de apremio. Comuníquese y devuélvase. Rol Ingreso Corte 1628-2019.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el ejecutante persigue el cobro de una deuda, por un monto que asciende a $3.352.232.-, más intereses corrientes, reajustes y costas. 2°.- Que, el bien que se señala por el ejecutante para la traba del embargo es un inmueble, que tiene un avalúo fiscal vigente, de $14.159.809.-, por lo cual no existe una ma

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