SIN INFORMACION

TORRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

27 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Marco Pedemonte Chacana, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciaria, domiciliado en calle Abaroa Nº 1497, Calama, por el condenado ÓSCAR ANTONIO TORRES BAUTISTA, cédula nacional de identidad Nº 17.093.730-9, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución contenida en el Oficio 1791-2019, de 15 octubre de 2019, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Calama en causa RIT Nº 4773-2017 / RUC Nº 1700665829-6 (por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación), postulación incluida en carpeta N° 28 del Centro de Detención Preventiva de Calama. Señala que de acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 19 de julio de 2017, y se proyecta su cumplimiento para el 20 de julio de 2020. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 20 julio de 2019. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2019 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 15 octubre de 2019, y contenida en Oficio N° 1791-2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando: “2° Que de los informes acompañados a la carpeta remitida y demás antecedentes que en ella obran, aparece que el postulante fijó su residencia en la ciudad de Calama, cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, sin embargo, a juicio de esta comisión por unanimidad no se cumple con el requisito de un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, esto último dado el alto nivel de riesgo de reincidencia, sumado al alto compromiso delictual que presenta y la baja conciencia de la gravedad del delito y del daño causado, lo que a juicio de esta comisión es indispensable de acuerdo al estándar normativo exigido para otorgar la libertad condicional en razón de que ésta consiste, conforme expresa el artículo 1º del Decreto ley Nº 321, en un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestre avances en su proceso de reinserción social.” En relación a su postulación, cabe indicar que de acuerdo a informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile para postular al beneficio aludido, se reconocerían factores de riesgo que no habrían sido objeto de intervención durante su reclusión, lo que claramente incide en la conclusión del informe entregado a la Comisión. Expresa que la ley N° 21.124, que modificó en enero de 2019 el D.L. 321, en su inciso primero del artículo primero señala: “La libertad condicional es un medio de prueba que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.” Luego, el mismo cuerpo normativo señala en su artículo 2° los requisitos exigidos para optar a la libertad condicional, que son: 1. Tiempo mínimo: su representado lo cumplió el 20 de ju

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Marco Pedemonte Chacana, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor del condenado Óscar Antonio Torres Bautista, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en el oficio 1791-2019 de fecha 15 de octubre de 2019, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre pasado, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordado con el voto en contra del Ministro Titular Sr. Juan Opazo Lagos quien estuvo por rechazar el amparo, ya que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, toda vez que emana del órgano competente, dentro del marco de sus atribuciones y estando suficientemente fundada, conforme a las exigencias de la normativa vigente, rechazándose el beneficio por no haberse acreditado avances en su proceso de reinserción social, según lo explica la resolución y el informe de la Comisión, por lo que procede rechazar el recurso. Regístrese y comuníquese. Rol 25-2020 (AMP)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Marco Pedemonte Chacana, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciaria, domiciliado en calle Abaroa Nº 1497, Calama, por el condenado ÓSCAR ANTONIO TORRES BAUTISTA, cédula nacional de identidad Nº 17.093.730-9, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución c

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