MOWI/COMERCIAL BAHIA DARWIN SPA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 30 de noviembre de 2019, el abogado don Miguel Ángel Araya Aedo, por su representada Marine Harvest Chile S.A., recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de noviembre de 2019, dictada por el Juez del Juzgado de Letras de Puerto Aysén, en los autos sobre indemnización de perjuicios, seguidos en procedimiento ordinario, caratulados “Comercial Bahía Darwin SpA con Marine Harvest Chile S.A.”, Rol N° C-521-2016, mediante la cual no dio lugar al recurso de apelación subsidiario, interpuesto en contra de la resolución de 19 de noviembre de 2019, que no acoge reposición de su parte y, en consecuencia, no hace lugar a dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas en autos. Funda su recurso en que se decretó, con fecha 14 de noviembre de 2018, medida precautoria de retención de dineros de la cuenta corriente de su representada del Banco Santander Chile, por la suma de $42.818.288, única medida contra la cual se presentó oposición dentro del término legal, trabándose el respectivo incidente el 16 de noviembre de 2018. Indica que un año después, el 17 de septiembre de 2019, se dispuso una segunda retención de dineros en las cuentas corrientes de que es titular la demandada del Banco BCI y, con fecha 24 de septiembre de 2019, se concedió una tercera retención respecto de otra cuenta corriente del mismo Banco y otra del Banco Santander, encontrándose precautoriados un total de $344.334.926. Expone que las dos últimas diligencias de retención dispuestas por el Juez fueron decretadas de plano y sin previa notificación, conforme lo autoriza el inciso 2° del artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se solicitó respecto de ambas su alzamiento, desde que, conforme reza el artículo 302 del citado Código, para el caso en que una medida precautoria se decrete sin notificación previa, el actor tiene el plazo fatal de 5 días desde que las medidas fueron concedidas para notificar la correspondiente re
Fundamentos
considerandos precedentes, debe colegirse que el Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén actuó conforme a derecho al declarar improcedente la apelación subsidiaria en comento, por lo que el presente recurso de hecho no puede prosperar. Que, conforme lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, el recurso de hecho deducido el treinta de noviembre de dos mil diecinueve, por el abogado Miguel Ángel Araya Aedo, en representación de Marine Harvest Chile S.A., en contra de la resolución de 25 de noviembre de 2019, dictada por el Juez del Juzgado de Letras de Puerto Aysén. Regístrese. Redacción del Ministro Titular don Sergio Fernando Mora Vallejos. Rol N° 183-2019 (Civil-Hecho).
Fallo
fallo del recurso de apelación, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 11 de diciembre de 2019, el Juez Titular del Tribunal recurrido, don Juan Patricio Silva Pedreros, evacúa el informe señalando los hechos expuestos en el recurso y que en cuanto al rechazo del recurso de apelación subsidiario interpuesto, lo fue por estimar que el mismo es improcedente, en razón que la resolución que resolvió la solicitud del recurrente, en orden a alzar las medidas cautelares decretadas, no altera, a su juicio, la substanciación regular del juicio, que es el fundamento expuesto por el recurrente de hecho. TERCERO: Que, el recurso de hecho, en la especie denominado por la doctrina “verdadero recurso de hecho o recurso de hecho propiamente tal”, tiene por objeto que el tribunal superior jerárquico enmiende con arreglo a derecho la errónea resolución pronunciada por el inferior acerca de la denegación de un recurso de apelación procedente. CUARTO: Que, en sede de hecho, en forma previa a dilucidar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación en estudio, corresponde determinar la naturaleza jurídica de la resolución, respecto de la cual, en la especie, el recurso de apelación subsidiario del recurrente, no se hizo lugar por improcedente. QUINTO: Que, la resolución contra la cual el recurrente interpuso su recurso de apelación subsidiario de reposición, corresponde a aquella que negó dejar sin efecto las medidas precautorias decretadas debido a que no fue notificada, conforme lo
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En Coyhaique, a veintisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 30 de noviembre de 2019, el abogado don Miguel Ángel Araya Aedo, por su representada Marine Harvest Chile S.A., recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de noviembre de 2019, dictada por el Juez del Juzgado de Letras de Puerto Aysén, en los autos sobre indemnización de perju
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