CHARRY BARRERA CESAR RENE/DEPTO. DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INISTERIO Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que comparece la señora Patricia Oriana Marin Martin interponiendo acción constitucional de amparo a favor del señor César René Charry Barrera, de nacionalidad colombiana, en virtud de su calidad de conviviente, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en concreto, de su Departamento de Extranjería y Migración, en cuanto dicha institución le comunicó al amparado que su solicitud de regularización no pasó a la segunda etapa y, en consecuencia, mantiene vigente aquella resolución que dispuso su abandono del país. Relata que el amparado hizo ingreso al país en calidad de turista el día 12 de febrero del año 2014, iniciando las gestiones necesarias para obtener visa sujeta a contrato, la que le fue negada en atención a sus antecedentes penales que dan cuenta de comisión de delitos, respecto de los cuales, además de haberse cumplido la pena, se ha aplicado por su país el derecho al olvido. Añade que presentó un recurso de reposición administrativa en contra de esa resolución, la que fue igualmente rechazada. Expresa que mientras transcurrían las actuaciones administrativas reseñadas y dada la demora en ser resuelto su recurso de reconsideración, el amparado se inscribió en el proceso de regularización, en el que resultó rechazado por los mismos antecedentes descritos. Manifiesta que el amparado ha iniciado una vida en este país, integrándose laboral y socialmente, desarrollando su oficio de tapicero de autos con gran aceptación entre sus usuarios. Mantiene una relación de convivencia, y su oficio lo realizada junto a sus hijos. Alega que en este caso no se cumple con el presupuesto del artículo 15 N°3 del D.L. N°1.094 que se refiere a la gravedad y habitualidad, ya que es una persona que cumplió condena y que además se declaró la extinción de la misma, constituyendo la sanción, además, una infracción al principio non bis in idem. Añade que si bien el artículo 12 del D.L. ya citado dispone que las facultades relativas al otorgamiento
Fundamentos
considerando que en definitiva el amparado solicita que se deje sin efecto la resolución que decretó su orden de abandono y además, que se le otorgue visa sujeta a contrato de trabajo, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la recurrida, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Cuarto: Que, de acuerdo a los antecedentes, no es posible adquirir convicción acerca de la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte la libertad personal del amparado, pues el acto impugnado fue dictado por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, apareciendo, además, debidamente motivados en su razonamiento existiendo causal legal expresa para denegar las solicitudes de regularización migratoria efectuadas por el actor, tanto por la vía ordinaria, como a través del procedimiento de Regularización Extraordinario desarrollado por la recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones, solicita que se acoja la presente acción, y, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°290600 de 5 de septiembre del año 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en su lugar, se conceda la visa sujeta a contrato. Segundo: Que comparece el señor Aquiles Valdebenito Díaz, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en representación del señor Álvaro Bellolio Avaria, Jefe de dicho servicio, evacuando el informe solicitado, solicitando su completo rechazo. Como antecedentes de hecho, señala que el amparado solicitó el 4 de marzo de 2014 por primera vez visa sujeta a trabajo, la que fue rechazada el 7 de julio de aquel año, en atención a que éste registra una condena de 50 meses de prisión en Colombia por los delitos de hurto calificado y agravado, lesiones personales agravadas y porte ilegal de armas, y se dispuso su abandono voluntario del país dentro del plazo de 15 días. Posteriormente, el 12 de mayo del año 2017, el ciudadano extranjero solicitó una reconsideración de esta resolución, la que fue rechazada a través de la Resolución Exenta N°290.600 de 5 de septiembre de 2018 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, bajo el mismo argumento. Por último, refiere que el amparado se inscribió en el Proceso de Regularización Extraordinaria, siendo rechazado por encontrarse dentro de las causales expresas de exclusión d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinte. Al escrito folio 9: téngase presente. VISTOS: Primero: Que comparece la señora Patricia Oriana Marin Martin interponiendo acción constitucional de amparo a favor del señor César René Charry Barrera, de nacionalidad colombiana, en virtud de su calidad de conviviente, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en
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