/JUEZA DE GARANTÍA DE ARICA DON HECTOR BARRAZA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, Renato Moscoso Lucero, abogado, en representación de Elguemberto Rojas Alcayaga, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Jueza de Garantía de Arica, doña Paulina Andrea Zúñiga Lira, quien el 22 de enero de dos mil veinte, dictó resolución en la causa RIT N° 9428-2017, RUC 1700173862-3, que en la parte reclamada, dejó sin efecto la contabilización del periodo de pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir, hasta la entrega efectiva de la misma. Señala que el amparado fue condenado el 4 de enero de 2018, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ocurrido en Arica, el 19 de febrero de 2017, a las penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de dos unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por dos años, sin costas. Sostiene que el 15 de enero del presente año Gendarmería informó el egreso satisfactorio del amparado y con la misma fecha el ministro de fe del Juzgado de Garantía certifica que la pena corporal se encuentra cumplida, la multa se encuentra cancelada y el periodo de suspensión de licencia de conducir se encuentra cumplido. Agrega que conforme a los antecedentes señalados el amparado realizó el trámite para renovar su licencia de conducir ante la Dirección del Tránsito de Arica, la que el día 21 de enero del presente año, remite oficio N° 47 al Juzgado de Garantía conjuntamente con la licencia de conducir, señalando que el amparado había entregado una licencia bloqueada, asimismo, mantenía un duplicado de licencia de conducir. Indica que ante los antecedentes puestos en conocimiento del Tribunal, este dictó la resolución ya referida, que señala en la parte final “deja sin efecto la contabilización del periodo de la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir, hasta la entrega efectiva de la misma.
Fundamentos
considerando precedente, dictada por el juez de Garantía con las facultades conferidas en el artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales, tomando en consideración que la parte reclamada, solo dice relación con lo referente a dejar sin efecto la contabilización del período de la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir, hasta la entrega efectiva de la licencia de conducir al tribunal, no se avizora que al momento de pronunciar la misma, se haya infringido lo dispuesto en la Constitución Política de la República o las leyes, al no encontrarse dicha situación en ninguna de las hipótesis del contempladas en el artículo 21 de la constitución Política de la República. En consecuencia y atento lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República,
Fallo
se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido por el abogado Renato Moscoso Lucero, en representación de Elguemberto Rojas Alcayaga. Regístrese y comuníquese por la vía más rápida. Archívese si no se apelare. Rol N° 57-2020 Amparo
Texto Completo (Preview)
Arica, veintisiete de febrero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, Renato Moscoso Lucero, abogado, en representación de Elguemberto Rojas Alcayaga, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Jueza de Garantía de Arica, doña Paulina Andrea Zúñiga Lira, quien el 22 de enero de dos mil veinte, dictó resolución en la causa RIT N° 9428-2017, RUC 1700173862-3, que en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica