I. MUNICIPALIDAD DE VITACURA/INVERSIONES EL LLANO LTDA (INTERCONEXION - LTE)
Rol
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de 24 de julio de 2018, con excepción de los basamentos quinto, sexto, y séptimo, los que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que la ejecutada dedujo recurso de apelación en contra del fallo de primer grado, que rechazó las excepciones de nulidad, de falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, en relación a la parte ejecutada, y de cosa juzgada, de los números 14, 7 y 18 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. Segundo: Que en lo tocante a las excepciones del número 14 y 7 del artículo 464 del código ya citado, el título fundante de la ejecución es el Certificado N° 573-2016, de 23 de noviembre de 2016, emitido por la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Vitacura, por el que se establece que la empresa Inversiones El Llano Ltda., adeuda al 23 de noviembre de 2016, por concepto de patentes comerciales, un total de $ 11.787.187, incluidos reajustes e intereses, por los períodos con vencimiento al 31 de enero de 2016 y al 31 de julio de 2016. Tercero: Que por sentencia ejecutoriada de fecha 30 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de Policía Local de Vitacura, en los autos “Municipalidad de Vitacura con Inversiones El Llano Ltda.”, en el procedimiento infraccional rol N° 130.563-2009, iniciado por denuncia de la Subdirección de Rentas Municipales de la Municipalidad de Vitacura, por no haber presentado la sociedad denunciada la documentación tendiente a determinar si se encontraba afecta o no al pago de patente municipal, se estableció que dicha sociedad es una sociedad de inversiones, cuyo objeto social según sus estatutos, -cláusula tercera-, es: “…la sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes, corporales e incorporales, con el producto de sus rentas y no podrá efectuar actividades que consistan en el comercio y distribución de bienes, ni en la prestación de ninguna clase de servicios”. A
Fundamentos
motivos precedentes, lo que deviene en la falta de eficacia vinculante del título fundante, con respecto a la sociedad ejecutada, hace menester acogerla. Noveno: Que en lo tocante a la excepción de cosa juzgada, esta Corte comparte los argumentos vertidos en el
Fallo
fallo de primer grado, que rechazó las excepciones de nulidad, de falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, en relación a la parte ejecutada, y de cosa juzgada, de los números 14, 7 y 18 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. Segundo: Que en lo tocante a las excepciones del número 14 y 7 del artículo 464 del código ya citado, el título fundante de la ejecución es el Certificado N° 573-2016, de 23 de noviembre de 2016, emitido por la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Vitacura, por el que se establece que la empresa Inversiones El Llano Ltda., adeuda al 23 de noviembre de 2016, por concepto de patentes comerciales, un total de $ 11.787.187, incluidos reajustes e intereses, por los períodos con vencimiento al 31 de enero de 2016 y al 31 de julio de 2016. Tercero: Que por sentencia ejecutoriada de fecha 30 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de Policía Local de Vitacura, en los autos “Municipalidad de Vitacura con Inversiones El Llano Ltda.”, en el procedimiento infraccional rol N° 130.563-2009, iniciado por denuncia de la Subdirección de Rentas Municipales de la Municipalidad de Vitacura, por no haber presentado la sociedad denunciada la documentación tendiente a determinar si se encontraba afecta o no al pago de patente municipal, se estableció que dicha sociedad es una sociedad de inversiones, cuyo objeto social según sus estatutos, -cláusula tercera-, es: “…la socied
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de 24 de julio de 2018, con excepción de los basamentos quinto, sexto, y séptimo, los que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que la ejecutada dedujo recurso de apelación en contra del fallo de primer grado, que rechazó las excepciones de nulidad, de falta de requisitos o
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