COMERCIALIZADORA HACIENDA CURACAVÍ LIMITADA CONTRA JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1) A folio 1, comparece don Pablo Avendaño Núñez, abogado de la demandada Comercializadora Hacienda Curacaví Ltda., en los autos Rol N° 2023-2019 sobre procedimiento concursal de liquidación forzosa, seguidos ante el Juzgado de Letras de Casablanca, quien recurre de hecho en contra de la resolución de treinta y uno de enero de dos mil veinte, dictada por doña Alexandra Yañez Jara, Jueza Titular del Tribunal antes indicado, por haberse concedido en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veinticuatro de enero de dos mil veinte que, en el procedimiento antes señalado, rechazó la oposición deducida en contra la solicitud de liquidación forzosa fundada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo parcialmente la excepción de prescripción opuesta al amparo de lo establecido en el N° 17 del artículo antes citado, solo respecto de las facturas N° 798, 799 y 802 y disponiendo seguidamente la continuación de dicho procedimiento respecto de las facturas N° 805, 811, 815, 821, 827, 828, 832, 854 y 858. Fundando el recurso, en lo que importa, refiere que, conforme a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 20.720, cuando la sentencia definitiva acoja la oposición del deudor, debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y con ocasión de ella, cesará en sus funciones el veedor, agregando el precepto que en contra de esa sentencia procede únicamente el recurso de apelación, el que debe concederse en ambos efectos, gozando de preferencia para su inclusión a la tabla y para su vista y fallo. Al amparo de la norma antes citada, y en base a las consideraciones que se desarrollan en el recurso, sostiene que la resolución es susceptible del recurso de apelación el que debió ser concedido en ambos efectos. Añade que la sentencia acogió parte de la oposición planteada, y como la ley no distingue, el tribunal debió acoger el recurso de apelación en am
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1) A folio 1, comparece don Pablo Avendaño Núñez, abogado de la demandada Comercializadora Hacienda Curacaví Ltda., en los autos Rol N° 2023-2019 sobre procedimiento concursal de liquidación forzosa, seguidos ante el Juzgado de Letras de Casablanca, quien recurre de hecho en contra de la resolu
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