MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS MIGUEL ANGEL PASTENE ARENAS
Rol
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y oídos: Comparece el abogado Jorge Belaúnde Tapia, Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de Peñalolén, en representación del Ministerio Público, en los autos RIT 343-2019, RUC 1800363999-8, y recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 3 de enero de 2020, dictada por una sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los Jueces Karina Ormeño Soto, Elizabeth Reinoso Díez, José Santos Pérez Anker, por la que fue absuelto el imputado Luis Miguel Ángel Pastene Arenas de la acusación fiscal formulada en su contra que lo sindicaba en calidad de autor del delito reiterado de receptación de vehículo motorizado. Funda su libelo impugnatorio en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, en particular por vulnerar el principio lógico de la razón suficiente, pidiendo anular la sentencia y el juicio oral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista pública, escuchando alegato del abogado Claudio Pizarro. Terminadas sus alegaciones se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se dicta la siguiente sentencia. Considerando. Primero: Que, el recurrente funda el recurso, indicando que en la sentencia se incurre por los falladores de mayoría, en el motivo de nulidad absoluta de la letra e) del artículo 374 del texto Procesal Penal, por cuanto en la resolución impugnada se ha hecho una valoración apartada de los parámetros que exige el artículo 297 del mencionado Código Procesal Penal para absolver al imputado. En este caso, la decisión del órgano jurisdiccional no contiene los argumentos que la justifiquen para ser entendida y aceptada por los intervinientes en circunstancias que el razonamiento que haga el Tribunal, debe ser coherente y, en este caso en particular, se ha vulnerado el principio lógico de la razón suficiente, que ordena que la fundamentación debe permitir la reproducción del razo
Fundamentos
considerando octavo, con respecto a los hechos establecidos por los sentenciadores de mayoría, el recurrente sostiene que el principio de la razón suficiente que se basa en que “ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo”, ha sido vulnerado. Agrega que, al buscar la razón suficiente del juicio, se debe investigar el fundamento material de lo enunciado, que debe emanar de la prueba aportada al proceso, la que permite al sentenciador sacar conclusiones relativas a los hechos acreditados, la participación y circunstancias anexas al hecho, que tienen como consecuencia una sentencia absolutoria o condenatoria, por lo que el tribunal debe emitir un razonamiento fundado en conclusiones deducidas de la prueba sometida a su conocimiento y valoración, por lo que toda decisión debe contener argumentos que la justifiquen. Añade que, en el considerando octavo, al entregarse los motivos de la absolución, se dice que la prueba de cargo no fue suficiente para acreditar el elemento subjetivo del delito de receptación. Luego de transcribir el indicado motivo octavo, el recurrente sostiene que los cuestionamientos planteados relativos a la tenencia por parte del acusado de las especies encontradas al interior de su domicilio, resultan poco sustanciales en relación a lo que exige el elemento subjetivo del tipo en la receptación, esto es, el conocimiento de su origen o no pudiendo menos que conocerlo. Y, a este respecto, se afirma que el voto de minoría resulta esclarecedor en relación a la debilidad de los argumentos absolutorios, para el cual destaca 18 puntos de las razones que aquel voto entrega para sostener la presencia del elemento subjetivo de la receptación, esto es, el conocimiento del origen espurio de las especies sustraídas, asegurando que el tribunal, en su voto de mayoría al argumentar, da relevancia a circunstancias ventiladas en el juicio oral que carecen de aquella característica para determinar la culpabilidad del imputado, planteando como dudas razonables, para absolver al acusado, cuestiones accesorias al núcleo fáctico de la imputación, desconociendo u omitiendo valorar información relevante aportada al juicio. De lo que se sigue que el tribunal no ha entregado un razonamiento fundado en conclusiones adecuadamente deducidas de la prueba sometida a su conocimiento y valoración, ya que cuando se provee de prueba directa, de referencia e indiciaria, la valoración que se haga debe recaer sobre toda la prueba de modo armónico y completa, omitiendo su evaluación las reglas de la inferencia y las relaciones lógicas que se producen del hecho establecido por la prueba directa y, los establecidos por la prueba de referencia y la indiciaria, sin la debida referencia lógica. Segundo: Que, la causal de nulidad absoluta que se alega, se fundamenta en que la sentencia se dictó con omisión del presupuesto previsto en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, que se refiere a los r
Fallo
fallo en arbitrario, por cuanto aquél no aparece como producto de la valoración racional de las probanzas. Por consiguiente, al concluir que la prueba de cargo no fue suficiente para ratificar los hechos de la acusación, no obedece a una fundamentación coherente, clara y lógica. Cuarto: Que, en el considerando antes indicado, los sentenciadores al valorar de manera incompleta los antecedentes aportados por el Ministerio Público, que tuvieron presentes para decidir la absolución del acusado, por no verificarse el elemento subjetivo de la receptación, configura una vulneración flagrante a las normas indicadas en el fundamento segundo de este fallo, toda vez que la actividad criminal se acreditó con prueba idónea, ya que hay datos probatorios suficientes, que de acuerdo a las reglas de la lógica, eran pertinentes para los efectos de demostrar la participación criminal en los ilícitos materia de la acusación. Al no haber ocurrido de esa forma, significó que el Tribunal no tuvo elementos para adquirir convicción que el acusado fue autor de los mismos. El fallo absolutorio, sostenido por la mayoría del tribunal, carece de los razonamientos lógicos entregados por el voto de minoría, el que dedica un análisis profundo y coherente de los cargos que incriminan al acusado y, en especial, revisa la declaración del acusado en el contexto en que la da, restándole credibilidad, desde que ella fue prestada recién en el desarrollo del juicio oral, lo que impidió su corroboración. Del análisi
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C.A. Santiago. Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinte. Visto y oídos: Comparece el abogado Jorge Belaúnde Tapia, Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de Peñalolén, en representación del Ministerio Público, en los autos RIT 343-2019, RUC 1800363999-8, y recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 3 de enero de 2020, dictada por una sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo
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