SIN INFORMACION

DOUSSOULIN/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

27 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Don David Alfonso Sánchez Guarda, abogado, a favor de don Herman Alberto Doussouilin Jara, recurre de protección en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. representada por su gerente general don Nicolás Donoso Serrano. Acusa un actuar arbitrario e ilegal al aplicar un precio que califica de improcedente por la inclusión de su hija recién nacida como carga en su plan de salud. Relata que el 10 de enero de 2020, concurrió a la ISAPRE a inscribir, a su hija Julieta Ignacia Doussoulin Solís, nacida el 9 de enero de 2020, como carga en su plan de salud. Afirma que la ISAPRE pretende cobrar un precio por su inclusión, que califica de improcedente, justificándose en una tabla de factores derogadas por el Tribunal Constitucional. En tal sentido se vulnera su derecho a igualdad ante la ley, propiedad y a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado (19 números 2, 24 y 9 de la Constitución). Ante la amenaza de quedar sin cobertura dice haberse obligado a suscribir el formulario presentado por la ISAPRE. Destaca la sentencia del Tribunal Constitucional en causa rol 1710-2010 de 6 de agosto de 2010, publicada tres días después, que declaró la inconstitucionalidad y derogó los numerales 1, 2, 3, y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley 18.933 (actual artículo 199 del DFL número 1 de 2006), norma que facultaba a las ISAPRES para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Resalta el

Fundamentos

considerando centesimoquincuagésimoquinto que dice: “Por otra parte, dicho mecanismo potencia una discriminación en contra de las mujeres, los adultos mayores y los niños menores de dos años, que no tiene justificación racional y, por lo tanto, no se aviene a la Constitución”. Luego, destaca un

Fallo

fallo de la Corte Suprema rol 566-2011 que dice: “…si bien la Isapre, antes de la derogación, podía aplicar esa tabla de factores porque la ley lo permitía; en septiembre del año 2010, fecha del envío de la comunicación por parte de la recurrida, la ley ya no contempla tal posibilidad pues las normas pertinentes habían sido drogadas y privadas de todo efecto, producto de la publicación en el Diario oficial, con fecha 9 de agosto del año pasado, de la sentencia de inconstitucionalidad antes citada…” En cuanto a los derechos afectados, invoca la igualdad ante la ley, señalando que el cobro de un precio excesivo por incorporar en un contrato de salud como carga a un recién nacido implica una diferencia arbitraria y constituye discriminación. Además, se ve afectado el derecho de propiedad, pues un precio mayor merma su patrimonio, afectando su derecho de propiedad sobre el contrato. Finalmente, se ve afectado su derecho a elegir el sistema de salud, estatal o privado, pues con las condiciones en que la ISAPRE actúa se hace imposible mantener el plan de salud, pues para la recurrente significa una cantidad mensual muy alta. En definitiva pide se acoja y declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la ISAPRE deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual, o de la forma que el tribunal determine, con costas. Inform

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Valdivia, veintisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Don David Alfonso Sánchez Guarda, abogado, a favor de don Herman Alberto Doussouilin Jara, recurre de protección en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. representada por su gerente general don Nicolás Donoso Serrano. Acusa un actuar arbitrario e ilegal al aplicar un precio que califica de improcedente por la inclusión de su hija re

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