ARAVENA/INMOBILIARIA LOS CASTAÑOS DE LAS VIZCACHAS LIMITADA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
DESIERTO
Hechos
Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales se encuentran los Juzgados de Policía Local, lo que determina la supervivencia de las normas sobre deserción de los recursos en aquellos casos. Y de conformidad a lo expuesto, el mérito del certificado de la señora Secretaria de veinte de febrero pasado y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto el tres de enero del año en curso, en contra de la sentencia del dieciocho de noviembre pasado, escrita a fojas 167 y que fuere concedido a fojas 178. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° 29-2020.- Policía Local.
Fallo
se declara desierto el recurso de apelación interpuesto el tres de enero del año en curso, en contra de la sentencia del dieciocho de noviembre pasado, escrita a fojas 167 y que fuere concedido a fojas 178. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° 29-2020.- Policía Local.
Texto Completo (Preview)
CH (PAB) En San Miguel, a veintisiete de febrero de dos mil veinte. A sus antecedentes, certificado de la señora Secretaria que antecede. Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y terce
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