CASTRO DERAMOND HUMBERTO ENRIQUE/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparecen don Davis Enrique Torres, en favor de Enrique Castro Deramond, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en concurrir a su domicilio ubicado en pasaje Osorno 1133, población Francisco Infante, de la comuna de Renca, personas que se identifican como funcionarios de la policía de investigaciones de Renca, entrevistando a los residentes y requiriendo información de su persona; quienes al ser consultados por el motivo dan respuestas evasivas, señalándoles “dígale que en cualquier momento lo vamos a llevar detenido” Sostiene que tal situación de hostigamiento constituye una amenaza en contra de su libertad personal y seguridad individual. Segundo: Comparece, Iván Villanueva Berindoague, Prefecto Inspector, Jefe Policial Metropolitano de Santiago, quien informando respecto del recurso solicita el rechazo del mismo. Funda su informe señalando que funcionarios de Policía de Investigaciones no han participado en los hechos relatados por el recurrente, y que el Departamento de Asesoría Técnica indicó que realizadas las consultas en el servicio de Registro Civil e Identificación se estableció que la identidad del amparado corresponde a la consignada en el recurso, registrando domicilio en Pasaje Gamero N°2183, departamento 4, comuna de Independencia. Asimismo realizadas las consultas en el Sistema Computacional Institucional de gestión Policial, el amparado no registra órdenes de detención, arraigo y/o arrestos vigentes en su contra. Tercero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la segurida
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; se rechaza la acción constitucional interpuesto por don Davis Enrique Torres Pinto, por el amparado Humberto Enrique Castro Deramond Regístrese y comuníquese en su oportunidad. N°Amparo-393-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, el Ministro (S) señor Alberto Amiot Rodriguez y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Comparecen don Davis Enrique Torres, en favor de Enrique Castro Deramond, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en concurrir a su domicilio ubicado en pasaje Osorno 1133, población Francisco Infante, de la comu
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