CORPORACION EDUCACIONAL Y CULTURAL EMPRENDER/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEL ACUERDO - RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece MARÍA CONSUELO OLTRA GRAS, abogada, en representación de la CORPORACION EDUCACIONAL Y CULTURAL EMPRENDER, RUT 72.684.200-0, ambas domiciliadas en calle Villavicencio N°361, oficina N°119, comuna de Santiago, e interpone recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta N°001666, de 9 de octubre de 2019, emitida por el Fiscal de la Superintendencia de Educación don Mauricio Irarrázaval Cerpa, por orden del Superintendente de Educación don Cristian O’Ryan Squella y que fuera notificada vía correo electrónico el 10 de octubre de 2019. Indica que la resolución recurrida rechazó el reclamo administrativo deducido por su parte el 11 de octubre de 2018, en contra de la Resolución Exenta N°2018/PA/13/3407, de 13 de septiembre de 2018, de la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educación Región Metropolitana, la cual aprobó el proceso administrativo incoado en su contra y que aplicó la sanción de privación parcial y temporal de la subvención de 1% por un mes. La sanción que señala sería consecuencia del Acta de Fiscalización N°171303489 la cual constata en su numeral cuarto el hallazgo y sustento N°87 y 87.00, a saber, “Establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de Educación, La Agencia o la Superintendencia.”. Lo anterior dice relación con la rendición de recursos del año 2016, para lo cual existía plazo entre los días 16 de diciembre de 2016 y 10 de mayo de 2017. Señala que la recurrente realizó la acreditación respectiva el 3 de mayo de 2017, según consta en certificado de etapa de ingreso y gastos-proceso rendición de cuentas recursos 2016. Indica que el 13 de octubre de 2017 le fue notificada la Resolución Exenta N°2017/PA/13/2587, que ordena instruir proceso sumario por presuntas contravenciones a la normativa educacional y se designa como fiscal instructor a doña Stephanie Gaete. Agr
Fundamentos
fundamentos técnicos de la resolución impugnada, en tanto no constituye una segunda instancia de la decisión adoptada por la entidad fiscalizadora. QUINTO: Que corresponde tener presente que según lo establece el artículo 54 de la Ley N°20.529, los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado deberán rendir, anualmente, cuenta pública del uso de todos sus recursos, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, respecto de la entidad sostenedora y de cada uno de sus establecimientos educacionales. Dicho precepto debe interpretarse de acuerdo a las facultades que la misma ley en su artículo 49 ha conferido a la Superintendencia de Educación, entre otras, la de fiscalizar que los sostenedores cumplan con la normativa educacional; la de fiscalizar la rendición de la cuenta pública del uso de todos los recursos públicos y privados, y la de requerir de los sostenedores, en el ámbito de sus atribuciones, la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones. SEXTO: Que, en lo que respecta a este caso y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 letra b) de la Ley Nº 20.529, el sostenedor de un establecimiento educacional incurre en un infracción grave si no entrega la información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia de Educación. En particular, pronunciamientos de la Excelentísima Corte Suprema han señalado que este deber se satisface únicamente cuando el sostenedor proporciona los datos de manera íntegra, completa y oportuna (SCS, de 3 de julio de 2019, Rol N°13.374-2019, consid. tercero). SÉPTIMO: Que revisado el expediente administrativo, el Acta de Fiscalización N°171303489 constató que el recurrente, en el marco del proceso de rendición de cuenta de recursos correspondiente al año 2016, acreditó sólo parcialmente la disponibilidad de los saldos de la subvención general. Sin perjuicio de que el sostenedor en procesos de rectificación especiales posteriores haya conseguido rebajar la cuantía de aquellos saldos, no incorporó al procedimiento administrativo sancionador medios probatorios que demuestren la efectividad de la entrega de información de manera íntegra, completa y oportuna, en el plazo que originalmente tenía para ello. OCTAVO: Que atendido lo señalado en el considerando anterior y la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema citada, al contrario de lo que sostiene la recurrente en los hechos no se verifica una trasgresión al principio de legalidad y tipicidad, por cuanto el sancionador no incurrió en una errónea calificación de la conducta infraccional. En efecto, la acreditación de los saldos no es otra cosa que entregar la información -de manera íntegra, completa y oportuna- que la Superintendencia de Educación ha solicitado en el ejercicio de sus facultades legales. Es más, esta Corte estima que, de acuerdo al tenor literal del artículo 76 letra b) de la Ley N°20.529, cualquier información o docum
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las normas citadas de la Ley N°20.529, se declara: I.- Que se rechaza la reclamación deducida por doña María Consuelo Oltra Gras, en representación de la Corporación Educacional y Cultural Emprender. II.- Que no se condena en costas a la recurrente, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Matías Mori Arellano. N°Reclamación-560-2019 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Fernando Carreño Ortega e integrada, además, por la ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el abogado integrante señor Matías Mori Arellano. No firma el la ministra (S) señora Poza, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado sus funciones en esta Corte. Página 13 de 13
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece MARÍA CONSUELO OLTRA GRAS, abogada, en representación de la CORPORACION EDUCACIONAL Y CULTURAL EMPRENDER, RUT 72.684.200-0, ambas domiciliadas en calle Villavicencio N°361, oficina N°119, comuna de Santiago, e interpone recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en el artíc
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